“ACCIDENTAL A”
JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000611
En fecha 8 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1091 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana DORAIMA LUCINA HERNÁNDEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº 3.799.884, representada judicialmente por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.665 y 991, respectivamente, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 19 de enero de 2004, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2003, por la abogada Carmen Sánchez González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 30 de octubre de 2003, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 1º de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Jueza María Emma León Montesinos, dándose inicio a la relación de la causa cuya duración seria de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamentaba la apelación.
El 8 de marzo de 2005, los apoderados judiciales de la parte recurrente, presentaron escrito de fundamentación del recurso de apelación.
En fechas 22 de marzo y 12 de abril de 2005, los abogados Carmen Rosa Terán y Gerardo Antonio Garvett, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.949 y 89.054, respectivamente, actuando con el carácter de abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República, presentaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación y escrito de promoción de pruebas, los cuales se ordenaron agregar a los autos el 20 de abril de 2005.
El 20 de abril de 2005, se dejó constancia que el lapso de oposición a las pruebas promovidas comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 27 de abril de 2005, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición a las pruebas promovidas y en consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, donde fue recibido en esa misma fecha.
El 4 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la Procuraduría General de la República en fecha 12 de abril de 2005.
En fecha 29 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación, ordenó la realización del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 4 de mayo de 2005, exclusive, hasta el día 29 de junio de 2005, inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, realizando en esa misma oportunidad el computo correspondiente.
El 26 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir el expediente a esta Alzada a los fines de continuar con el procedimiento, el cual fue recibido el 29 de junio de 2005.
En fecha 6 de julio de 2005, se fijó para el 16 de agosto de 2005, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales en la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue diferido el 4 de agosto de 2005, para el 27 de septiembre de 2005.
El 27 de septiembre de 2005, siendo la oportunidad legal correspondiente, tuvo lugar la celebración del acto de informes orales en la causa, el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte recurrente y de la asistencia de la representación judicial del Banco Central de Venezuela, la cual consignó su respectivo escrito de informes.
En fecha 28 de septiembre de 2005, vencido como se encontraba el lapso para la presentación de los informes orales, esta Corte dijo “Vistos”.
El 4 de octubre de 2005, se pasó el expediente a la Ponente.
En fecha 16 de febrero de 2006, la representación judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa, a los fines de su continuación.
El 20 de abril de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, y Alexis José Crespo Daza, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se designó Ponente a la Jueza Ana Cecilia Zuleta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, para que dictara la decisión.
En fecha 20 de abril de 2006, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
El 23 de noviembre de 2006 y 16 de enero de 2008, la representación judicial de la parte recurrente, presentó diligencias mediante las cuales solicitó abocamiento de esta Corte en la causa, a los fines de su continuación.
En fecha 16 de enero de 2008, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte y elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la Ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 23 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fechas 22 de enero y 23 de julio de 2008, las abogadas Holimar Carolina Pineda y Carmen Terán, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.158 y 35.949, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Banco Central de Venezuela, consignaron copia certificada del oficio poder que acredita su representación y solicitaron que se dictara sentencia en la causa, respectivamente.
El 18 se septiembre de 2008, el abogado Alexis José Crespo Daza, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, presentó diligencia mediante la cual se inhibió de conocer la causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de septiembre de 2008, en virtud del acta antes indicada, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de dictarse la decisión.
El 27 de julio de 2010, la representación judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se librara el cartel de notificación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de febrero de 2011, se libró el oficio Nº CSCA-2011-00843, dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Primera Jueza Suplente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que conformara la Corte Accidental “B”, la cual aceptó en fecha 17 de marzo de 2011.
El 24 de marzo de 2011, se ordenó expedir copia certificada de la convocatoria efectuada a la abogada Anabel Hernández Robles, actuando en su carácter de Primera Jueza Suplente de esta Corte y su respectiva aceptación, a los fines de ser agregadas a los autos del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en la sentencia Nº 319 de fecha 9 de marzo de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, dada la imposibilidad de la constitución de la Corte Accidental por medio del Sistema Juris 2000, dejando constancia que la tramitación de esta causa se efectuaría en forma manual, en cada uno de los Libros que se ordenarían abrir para la continuación de la misma.
En fecha 28 de junio de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó las solicitudes de pronunciamiento en la causa.
El 30 de junio de 2011, se dio cuenta a la Corte Accidental “B”. Asimismo, se dejó constancia de la reconstitución de dicha Corte, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez Vicepresidente, y Anabel Hernández Robles, Jueza Suplente, por lo cual se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se reasignó la Ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2011, se pasó el expediente al Ponente.
El 23 de noviembre de 2011, se Revocó Parcialmente el auto de fecha 30 de junio de 2011, únicamente en relación a la designación de la Jueza Ponente y, se reasignó la Ponencia al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 30 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la causa.
El 8 de diciembre de 2011, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 30 de julio de 2012, la representación judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
El 28 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Anabel Hernández Robles, Jueza Vicepresidenta y Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, se reasignó la Ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles.
En fecha 4 de febrero de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 28 de enero de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 5 de febrero de 2013, se pasó el expediente a la Jueza Ponente y la representación judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se decidiera la causa.
En fecha 3 de abril de 2013, se dejó constancia que en fecha 1º de abril de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente, y José Valentín Torres, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se reasignó la Ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez.
El 18 de abril de 2013, transcurrido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado en fecha 3 de abril de 2013, se ordeno pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que decidiera la causa.
En fecha 23 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez Ponente
El 13 de enero de 2014, la representación judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se decidiera la causa.
En fecha 12 de febrero de 2014, mediante sentencia Nº 2014-C-0014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental A, ordenó notificar a la ciudadana Doraima Hernández Chacón, a los fines que expusiera en un lapso de diez (10) de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación, si conservaba interés en continuar el siguiente proceso y expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés y en caso de no obtener respuesta dentro del lapso fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso declararía la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
El 17 de febrero de 2014, a los fines de dar cumplimiento a la decisión que antecede, se acordó notificar a las partes, para lo cual se libró la boleta y los oficios de notificación correspondientes.
En fechas 6 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber resultado infructuosa la entrega de la boleta de notificación dirigido a la ciudadana Doraima Hernández Chacón.
El 12 de marzo de 2014, en virtud de la imposibilidad manifestada por el ciudadano Alguacil de esta Corte para notificar a la ciudadana Doraima Hernández Chacón, a quien se acordó librar boleta de notificación, la cual sería fijada en la cartelera de esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela.
El 17 de marzo de 2014, se fijó por cartelera la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Doraima Lucina Chacón.
En fecha 24 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
El 27 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 21 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Fermín Villalba, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Fermín Villalba; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Janette Farkasss, Jueza. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se ratificó la Ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez.
En fecha 19 de junio de 2014, la representación judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se practicara la notificación de la ciudadana Doraima Hernández Chacón.
El 19 de junio de 2014, se dejó constancia que fue retirada de la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Doraima Hernández Chacón.
En fecha 30 de junio de 2014, transcurrido el lapso previsto el auto dictado en fecha 27 de mayo de 2014 y vencido como se encontraba el lapso concedido a la parte recurrente a fin de cumplir con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 12 de febrero de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión.
El 1º de julio de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 21 de octubre de 2014, se dejó constancia que en fecha 16 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Fermín Villalba; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez. Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se ratificó la Ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez.
El 10 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se declarara la pérdida del interés en la causa.
En fecha 18 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 13 de febrero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Presidente, OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez Vicepresidente y JANETTE FARKASS, Jueza; Igualmente, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO.
El 26 de febrero de 2015, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión.
En fecha 4 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
En fecha 2 de marzo de 1999, la ciudadana Doraima Lucina Hernández Chacón, representada judicialmente por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Banco Central de Venezuela (BCV), el cual fue reformado el 8 de abril de 1999, con fundamento en los siguientes términos:
Que, su representada “...es Funcionario Público de Carrera JUBILADA, con más de 26 años de (…) servicios, prestados en el Banco Central de Venezuela, donde ingresó el 01 de Febrero de 1973 y egresó por JUBILACIÓN el 09 de Septiembre de 1998, con efectos retroactivos al 04-09-98 (sic) con una pensión jubilatoria del 52,22% del promedio de sus últimas 24 remuneraciones o sea la suma de Bs 758.760,00...”. (Mayúsculas del original).
Adujeron, que “...el porcentaje de jubilación aplicable a nuestra mandante era de 65%, no del 52, razón por la cual solicitamos, en este acto que la pensión jubilatoria debe ser elevada al 65% además conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Régimen de Jubilaciones para los Funcionarios o empleados Públicos Nacionales, de los Estados y de los Municipios en concordancia con el nuevo reglamento de dicha Ley, dictado el 11-01-99 (sic), la base del cálculo debe ser la última remuneración percibida o asignada al último cargo desempeñado por nuestro poderdante en la actualidad o para el momento en que se corrija el error de igual manera solicitamos se ordene el pago retroactivo del aumento y hacia el futuro, todo ello debidamente indexado y/o corregido monetariamente y/o compensado económicamente...”.
Narraron, que “En fecha 18 de septiembre de 1998, el Banco Central de Venezuela procedió a cancelarle un SEGUNDO ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES por un monto de Bs 2.857.292,58 lo que sumado a los 22.398.223,79 recibidos en el anterior anticipo, da un total de Bs 25.255.494,37 por anticipo de prestaciones: pero omitió cancelarle la suma de Bs 50.293.106,03...”. (Mayúsculas del original).
Alegaron, que “...para los cálculos de esta demanda, hemos tomado como ultima remuneración mensual de nuestra representada, la indicada por el banco en la ‘planilla de liquidación por terminación de servicio’, entregada a nuestra mandante al tiempo de cancelarle el ultimo anticipo. Así, la última remuneración mensual de nuestro mandante fue de Bs 1.452.957,78...”.
Fundamentaron el presente recurso, sobre la base de lo establecido en los artículos 8, 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997 y 62 del Estatuto de Personal del Banco Central de Venezuela.
Afirmaron, que “...nuestra mandante ingreso al banco el día 01 de febrero de 1973, aceptando desde ese preciso momento el régimen de beneficios laborales existentes en ese entonces y de los que se fueran sumando a través del tiempo. Así estando nuestra representada prestando servicios al banco, se le reconoció su buena conducta y se hiciesen acreedores al beneficio de jubilación, el pago de las prestaciones dobles previstas en artículo 62 del estatuto de personal del 07 de diciembre de 1976, y en el artículo 66 del estatuto de personal del 29 de junio de 1982...”.
Finalmente, demandaron al “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para que convenga en corregir aumentar, homologar y cancelarle la cantidad de Bs 50.293.106,03 por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales o bono de transferencia o indemnización de antigüedad, señaladas más los intereses laborales causados por esa suma, todo ello debidamente indexado y corregido monetariamente…”. (Negrillas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro de dicho ámbito se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte mantiene sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-Del recurso de apelación interpuesto.
Determinado lo anterior, pasa de seguidas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental, a pronunciarse sobre la presente causa, para lo cual resulta necesario realizar con carácter previo las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 12 de febrero de 2014, esta Corte dictó sentencia Nº 2014-C-0014, mediante la cual “…visto que desde el 14 de enero de 2008, fecha en la que la recurrente solicitó abocamiento de esta Corte en la presente causa, transcurrido un tiempo considerable (más de 5 años) (…) ordena notificar a la ciudadana Doraima Lucina Hernández Chacón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibido de su notificación, si conserva interés en continuar en el presente proceso y, de ser el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso de apelación interpuesto…”.
Al respecto, en fecha 17 de febrero de 2014, a los fines de dar cumplimiento a la aludida decisión este Órgano Jurisdiccional libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Doraima Lucina Hernández Chacón, la cual fue imposible de practicar conforme dejó constancia el Alguacil de esta Corte en fecha 6 de marzo de 2014. (Vid. Folios 277 y 281 de la pieza principal del expediente Judicial).
Ante ello, en fecha 12 de marzo de 2014, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la aludida ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue fijada en fecha 17 de marzo de 2014 y posteriormente retirada en fecha 19 de junio de 2014.
En ese sentido, en fecha 26 de febrero de 2015, transcurrido como se encontraba el lapso fijado en la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
De lo antes expuesto, evidencia esta Alzada que la parte accionante dentro del lapso de (10) días de despacho siguientes a que constó en autos su notificación manifestó su interés en que se dictara sentencia en la presente causa.
Ante tal circunstancia, resulta imprescindible para esta Corte señalar que los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran el derecho a la igualdad y de acceso que tiene toda persona ante los Órganos de Administración de Justicia, como expresión del amplio contenido de la tutela judicial efectiva, el cual se ejerce a través del derecho de acción, que se manifiesta como un derecho prestacional de configuración legal, es decir, no se trata de un derecho incondicionado y absoluto; sino que sólo puede ejercerse mediante la regulación establecida por el legislador atendiendo a la necesidad de ordenación del proceso, ello como un medio de expresión del interés procesal, que nace al instaurarse el proceso y se integra al titular del derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, resulta necesario destacar con relación a la figura de la pérdida del interés, esta se verifica cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, sin que el actor pida o busque que se sentencie (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 793 de fecha 16 de junio de 2009, caso: Zoraida Margarita Guevara Marcano).
Aunado a ello, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que en aquellos casos en los cuales la causa se ha mantenido paralizada por inacción de la parte actora, a los fines de declarar la pérdida del interés, resulta necesario notificar a la parte, para que dentro de un lapso perentorio manifieste su interés en continuar la tramitación de la litis, de no hacerlo tal como ocurrió en el caso de autos, se verifica entonces la pérdida del interés. (Vid. Sentencia de la aludida Sala Nº 1566 de fecha 19 de diciembre de 2012, caso: Francisco José Freites).
En consecuencia, al haber sido notificada la parte actora mediante boleta de notificación fijada en la cartelera de esta Corte y al no haber manifestado su interés en la decisión de la causa dentro del lapso establecido para tal fin, debe este Órgano Jurisdiccional declarar la extinción del proceso por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2003, por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de octubre de 2003, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2003, por la abogada Carmen Sánchez González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 30 de octubre de 2003, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana DORAIMA LUCINA HERNÁNDEZ CHACÓN, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que ejerza las funciones de distribuidor. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental A, en Caracas a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Vicepresidente,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Jueza,
JANETTE FARKASS
La Secretaria Acc.,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
EXP. Nº AP42-R-2004-000611
FV/18
En fecha DOCE ( 12) de AGOSTO de dos mil quince (2015), siendo la (s) 1:45 P.M. de la TARDE , se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _2015-A-0004.
La Secretaria Acc.,
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