EXPEDIENTE N°
JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
El 7 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 15-0762 de fecha 01 de junio de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos José Prato D´Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.508, apoderado Judicial de la ciudadana LUISA MARÍA VALDIVIA ARANDA, titular de la cédula de identidad Nº 3.563.564, contra el acto administrativo Nº SIB-DSB-OAC-AGRD-0013466, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Tal remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de junio de 2015, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinó la competencia en las Cortes Contencioso Administrativas.
En fecha 9 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a el Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO
En fecha 11 de junio de 2015, la ciudadana LUISA MARÍA VALDIVIA ARANDA, representada por el abogado Carlos José Prato D´Armas, contra el acto administrativo asignado bajo la nomenclatura SIB-DSB-OAC-AGRD-0013466 emanado de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.
Alegó que “El día 05 de junio de 2013, […] recibi[ó] mensajes de texto a [su] teléfono celular signado con el número […], provenientes del BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, mediante el cual [le] informan que se había realizado de [su] cuenta, dos avances de efectivo con las tarjetas de crédito de [su] propiedad y una transferencia bancaria electrónica relacionadas de la siguiente manera
A) la primera tarjeta TITANIUM, signada con la nomenclatura […] por un monto de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.900,00)
b) la tarjeta de crédito MASTER CARD PLATINIUM por la cantidad de VENTIDOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (BS.22.900, 00) y;
c) Una (01) transferencia de [su] cuenta corriente del banco de Venezuela, signada con la numeración […], por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.800,00)” [Corchetes de esta Corte. Negritas y mayúsculas del original].
Sostuvo que “En fecha 06 de junio de 2013, [se] dirigi[ó] a la agencia del BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal […], e [hizo] la denuncia respectiva quedando registrada bajo el número 18254880, en el formato ATENCION DE RECLAMOS Y SOLICITUDES DE SERVICIO TRANSACCIONES NACIONALES”. [Corchetes de esta Corte. Negrita y mayúsculas del original].
Relato que “En fecha 13 de junio de 2013, realizó la correspondiente denuncia ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la División de Delitos Informáticos del Distrito Capital, siendo atendido por el funcionario Jonathan Eduardo Barrios, quedando registrada bajo el número K-13-0238-00743.” [Corchetes de esta Corte y negrita del original].
Arguyo que “[h]echo el reclamo ante las oficinas respectivas y visto que había transcurrido el tiempo previsto por el BANCO DE VENEZUELA .S.A, BANCO UNIVERSAL, sin obtener oportuna respuesta de [su] reclamo, [procedió] también a realizar la denuncia ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en vista de la omisión o silencio por parte de dicha entidad financiera. Dicha denuncia la reali[zo] en fecha 15 de junio de 2013.” [Corchetes de esta Corte y negrita mayúsculas del original]
Manifestó que “[p]osteriormente [acudió] ante el INDEPABIS, Instituto para la defensa de Personas y Acceso a los Bienes y Servicios, en fecha 23 de diciembre de 2013, para iniciar la respectiva denuncia en fecha 09 de diciembre de 2013, [sic] se realizó la audiencia de descargos, mediante la cual, el representante del BANCO DE VENEZUELA, S.A Banco Universal, expuso las razones de hecho y derecho donde explanó las razones de mantener la improcedencia del caso, asimismo [su] representada mantuvo sus razones por las cuales negó haber realizado dichas transacciones electrónicas. Posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2013, se realizó acta conciliatoria sin resultados positivos, y se dejó constancia del inicio del procedimiento establecido en el Capítulo IV, Articulo 115 de la Ley para la defensa de las Personas y el Acceso a los Bienes y Servicios”. [Corchetes de esta Corte mayúscula y negrita del Original]
“Así mismo acudió al Ministerio Público, Fiscalía Vigésima (20) de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, en fecha 03 de junio de 2015”. [Corchetes de esta Corte y negrita mayúsculas del original].
Finalmente, solicitó que “por los argumentos de hecho y derecho anteriormente indicados, es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar, lo siguiente:
“Primero: se ordene al BANCO DE VENEZUELA., S.A Banco Universal la restitución de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.44.000, 00), los cuales fueron sustraídos de manera fraudulenta mediante avances de efectivo y transacción electrónica, plenamente identificados ut supra.
Segundo: que proceda al cálculo de los intereses de mora correspondiente a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la ilegal operación fraudulenta realizada en fecha 05 de junio de 2015, hasta su declaración definitiva.
Tercero: que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva”. [Corchetes de esta Corte y negrita mayúsculas del original]
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del fallo dictado en fecha 17 de junio de 2015, y tal efecto observa lo siguiente:
En primer lugar, es importante destacar que la competencia, bien sea en el ámbito en la materia, el grado o el territorio, delimita el espectro dentro del cual un determinado Tribunal puede ejercer su respectiva autoridad, siendo ello así, cuando un recurso se interpone ante un Juez incompetente éste de oficio puede declararla y dependiendo del asunto, remitirlo al que considere competente, caso en cual se produce la declinatoria de competencia.
Expuesto lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a examinar su grado de competencia jurisdiccional para conocer y decidir de la demanda de nulidad intentada por la ciudadana Luisa María Valdivia Aranda, debidamente asistida por el abogado Carlos José Prato D´Armas, antes identificado, contra el acto administrativo SIB-DSB-OAC-AGRD-0013466 de fecha 28 de abril de 2015 emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En atención a lo expuesto, resulta pertinente resaltar lo señalado en el artículo 231 contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario
“Articulo 231. Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco días (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto.[…].
La norma antes transcrita señala el criterio atributivo de competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario, siendo que la misma corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. sentencia No. 257 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de febrero de 2014, caso: Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal vs. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario)
Ello así, visto que el acto administrativo impugnado por la ciudadana Luisa María Valdivia Aranda es un acto emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, resultan competentes las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, en vista de que aún no se han creado los Juzgados Nacionales a los que alude la citada disposición legal.
Hechas las consideraciones anteriores, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acepta la competencia que le fuere declinada para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, de la presente demanda de nulidad. Así se decide.
Por lo tanto, con base en lo antes expuesto, esta Corte ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se tramite el correspondiente procedimiento de ley con excepción de lo referente a la competencia antes analizada y en consecuencia se verifiquen las causales de inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Por último, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, efectuar las notificaciones necesarias a las partes. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA la competencia declinada en fecha 17 de junio de 2015, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana LUISA MARÍA VALVIVIA ARANDA titular de la cedula de identidad Nº 3.563.564, representada por el abogado Carlos José Prato D´Armas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 111.508, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
2.- SE ORDENA REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se verifiquen las otras causales de inadmisibilidad de la presente demanda.
3.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, efectuar las notificaciones necesarias a las partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ. G
Exp. N° AP42-G-2015-000210
OERR/7
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria
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