REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ (__) de _________ de 2015.
Años 205º y 156º
En fecha 24 de enero de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió Oficio 0074-14, de fecha 22 de enero de 2014, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana OMALY YESENIA CALZADILLA TORRADO, titular de la cédula de identidad número 17.168.735, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.597, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de enero de 2014, el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2013, por el abogado Mauricio Oscar López Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.630, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en contra de la decisión de fecha 23 de abril de 2013 y de la aclaratoria de fecha 13 de agosto de 2013, dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 27 de enero de 2014, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se dictó auto mediante la cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de enero de 2014, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, actuando en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte, consignó diligencia a través de la cual manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello en atención a que “prest[ó] patrocinio en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tal como se desprende de la Resolución número 94 de fecha 13 de agosto de 2007 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.750 de fecha 20 de agosto de 2007 y, de la Resolución número 356 de fecha 16 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.308 de fecha 17 de noviembre de 2009, en las cuales se evidencia [su] designación en los cargos de Director General de Recursos Humanos y Coordinador General de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA”.
En fecha 4 de febrero de 2014, vista la diligencia suscrita por el ciudadano GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, en esa misma fecha, esta Corte ordenó la apertura del cuaderno separado, al cual se le anexará copia certificada del ese auto y de la referida diligencia. Dicho cuaderno se aperturó bajo el Nº AB42-X-2014-000006.
En fecha 10 de febrero de 2014, se pasó el cuaderno separado al Juez Presidente Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 11 de febrero de 2014, el abogado Mauricio Oscar López Lara, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de febrero de 2014, en el expediente AB42-X-2014-000006, se dictó sentencia Nº 2014-0193, mediante la cual declaró: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 30 de enero de 2014, ordenó notificar a las partes así como también al Juez inhibido y ordenó remitir de inmediatamente las actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de constituir la Corte Accidental, en la presente causa.
En fecha 9 de abril de 2014, se recibió y se dio cuenta a esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” y se dictó auto mediante el cual en esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y José Valentín Torres Ramírez, Juez. Esa Corte Accidental se abocó al conocimiento de la presente causa. En consecuencia se ordenó notificar a las partes y al Procurador General de la República, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez vencido el referido lapso y a los fines de la continuación del trámite de segunda instancia, la misma se reanudaría al tercer 3er día de despacho para la fundamentación de la apelación interpuesta.
En esa misma fecha se libró la boleta de notificación y los oficios correspondientes.
En fecha 26 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 21 de mayo de 2014, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha , fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza, está Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba.
En fecha 26 mayo de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Accidental “B”, quien consignó oficio Nº CSCA-B-2014-0138, debidamente sellado y firmado por el ciudadano Manuel. E. Galindo B., Procurador General de la República.
De igual manera, consta al folio 153 del expediente judicial el acuse de recibo que dejó constancia de lo siguiente: “Hoy 16 MAY 2014, a las 09:00 A.M, en la sede de la Procuraduría General de la República, he recibido del Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental ‘B’, para la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), Oficio Nº CSCA-B-2014-0138 de fecha 09 de Abril de 2014, adjunto al cual se acompañ[ó] copia certificada del auto dictado en esa misma fecha, en el Expediente Nº AP42-R-2014-000070, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana OMALY YESENIA CALZADILLA TORRADO, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
En fecha 27 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, dejó constancia de de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Omaly Yesenia Calzadilla Torrado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.168.735.
En fecha 9 de junio de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, dictó auto mediante el cual transcurrido el lapso fijado en el auto de fecha 26 de mayo de 2014 y notificadas como se encontraban las partes de auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” en fecha 9 de abril de 2014, y a los fines de continuar con el trámite de segunda (2da) instancia, se dejó constancia que la causa quedó reanudada, porque continua en el tercer (3er) día del lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación interpuesta, de conformidad a lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de junio de 2014, venció el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de junio de 2014, se aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de julio de 2014, venció el lapso de los cinco (5) día de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de julio de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de octubre de 2014, por cuanto en fecha 16 de octubre de 2014, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en virtud de la incorporación del abogado Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez, esa Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ratificó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba.
En fecha 4 de diciembre de 2014, la abogada Omaly Calzadilla, plenamente identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de febrero de 2015, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los Jueces Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida nueva Junta Directiva de ese Órgano Jurisdiccional y en virtud que la Corte Segunda Accidental “C” se constituyó para conocer las inhibiciones planteadas por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, y declaradas con lugar, vista, la incorporación de los prenombrados Jueces, se constituyó EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, de la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez. Indicado lo anterior, y visto que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se encuentra conformada actualmente por una Junta Directiva distinta, se ordenó continuar con el procedimiento de la causa.
En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en fecha 10 de marzo de 2015.
En fecha 10 de marzo de 2015, esta Corte dictó auto mediante el cual por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de mayo de 2015, se reasignó la ponencia al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a quien se ordena pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 9 de junio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2013, por el abogado Mauricio Oscar López Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.630, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), contra la decisión de fecha 23 de abril de 2013 y de la aclaratoria de fecha 13 de agosto de 2013, dictada por el referido Órgano Jurisdiccional, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 23 de la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial N° 5.637 de fecha 7 de abril de 2003, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 23: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las personas señaladas en el artículo 3 de esta Ley deberán presentar declaración jurada de su patrimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o funciones públicas”. (Negrillas de esta Corte).
Así pues, del artículo supra transcrito se deduce la obligación para los sujetos señalados en el artículo 3 eiusdem, de presentar la declaración jurada de patrimonio, en un lapso de 30 días siguientes a la fecha en que cese en el ejercicio de empleos o funciones públicas, a saber a los funcionarios o empleados públicos “(...) que se encuentren investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las Universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público (...)”.
Ante tal circunstancia, resulta menester transcribir el contenido íntegro del artículo 40 del mencionado instrumento normativo, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 40: Los funcionarios públicos que cesen en el ejercicio de sus funciones públicas por renuncia, destitución, o porque se les conceda el beneficio de jubilación, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Del artículo anteriormente citado, se infiere que los funcionarios públicos al cesar sus funciones bien sea por renuncia, destitución o en razón de que se les haya concedido el beneficio de jubilación, no podrán retirar el pago de los conceptos laborales que les correspondan (ejemplo prestaciones sociales), hasta tanto presenten ante la administración donde prestaron sus servicios la declaración jurada de patrimonio correspondiente al cese de sus funciones.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que ni en el expediente administrativo ni en el presente expediente judicial, consta el certificado electrónico de la Declaración Jurada de Patrimonio de Egreso o Cese de funciones, recibido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción, en virtud del cese de sus funciones.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción, estima necesario instar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para que, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne en original o en copia certificada el certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio de egreso o cese de funciones presentada por la ciudadana Omaly Yesenia Calzadilla Torrado, con su debido acuse de recibo.
Resulta menester para esta Tribunal Colegiado advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JEANNETE MARÍA RUIZ GARCÍA
Exp. Nº AP42-R-2014-000070
OERR/22
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil quince (2015), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró el anterior auto bajo el Nº 2015-___________
La Secretaria.
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