R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los _________ (__) días de _____________de 2015
205° y 156°
El 29 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA/1707 de fecha 15 de octubre de 2014, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana LERIDA ELISA ORDOÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 4.811.619, asistida por las abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Tribunal Superior en fecha 15 de octubre de 2014, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 23 de septiembre de 2014, por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 14 de agosto de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 30 de octubre de 2014, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante fundamentara la apelación interpuesta, de igual manera se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 10 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lerida Elisa Ordoñez Peña, el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se inicio el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual venció el 26 de noviembre de 2014.
El 27 de noviembre de 2014, vencidos los lapsos establecidos para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza.
En fecha 3 de diciembre de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 11 de febrero de 2015, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; en ese sentido, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 29 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA/1707 de fecha 15 de octubre de 2014, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Lerida Elisa Ordoñez Peña, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
Así las cosas, la presente controversia versa sobre el pago de los interés moratorios producto del retraso en el pago de las prestaciones sociales, presuntamente adeudada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a la querellante, quien es egresada del referido Ministerio en virtud de su culminación de la relación laboral debido a que le fué otorgado el beneficio de pensión por invalidez.
Ahora bien, de la actas que cursan en el presente expediente se evidencia al folio 30, copia simple del certificado electrónico de la declaración jurada de patrimonio Nº 720290 de fecha 8 de septiembre de 2011, a nombre de la ciudadana Lerida Elisa Ordoñez Peña, en el cual no se evidencia que efectivamente el mismo haya sido recibido por el órgano querellado, razón por la cual, visto que la fecha en que fue presentado ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores es controvertida en el presente juicio, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar un fallo ajustado a derecho, solicitar al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Exteriores, consigne copia certificada del aludido certificado electrónico con el correspondiente “recibido”, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, ello de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental.
Advierte esta Corte, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/09
Exp. Nº AP42-R-2014-001152
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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