REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2015
205° y 156°
En fecha 8 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 443-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Luis Salvador Gutiérrez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.858, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL JOSÉ MALAVE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.077, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MEJIAS DEL ESTADO SUCRE.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de mayo de 2015, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 20 de mayo de 2015, por el abogado Luis Salvador Gutiérrez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra el fallo proferido en fecha 13 de mayo de 2015 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró inadmisible por haber operado la caducidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de junio de 2015, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, se concedieron cinco (05) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 23 de julio de 2015, esta Corte, dictó auto mediante el cual vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de junio de dos 2015 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “[…] desde el día veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25 y 30 de junio y a los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 16 de julio de 2015. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 17, 18, 19, 20 y 21 de junio de 2015”. [Corchetes de esta Corte].
En esta misma fecha 23 de julio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 20 de mayo de 2015, por el abogado Luis Salvador Gutiérrez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel José Malave Sánchez, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 13 de mayo de 2015, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el referido ciudadano contra la Alcaldía del Municipio Mejías del estado Sucre, por haber operado la caducidad.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado a quo estableció en su decisión que “Visto lo anterior […] se observa que desde el 31 de enero de 2014, fecha en la que recibió el mencionado oficio, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 06 de agosto de 2014, transcurrieron seis (06) meses y seis (06) días, es decir, la querella no fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto [sic] de la Función Pública, antes trascrito. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide. […]”.
En este orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que en el escrito contentivo de la demanda interpuesta por la representación judicial del ciudadano Ángel José Malave Sánchez, no se estableció el tipo de relación jurídica sostenida entre el referido ciudadano y la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre, limitándose solamente a alegar que “[…] [es] trabajador dependiente de la alcaldía [sic] del Municipio Mejía del Estado Sucre [y que] llegada la fecha en que normalmente se [les] deposita, a fin de mes el pago de [su] sueldo nómina, no fue recibido, como normalmente era costumbre, el pago de la misma […]”.
Aunado a ello, se observa de la copia de la notificación sin número dirigida al ciudadano Ángel José Malave Sánchez, de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por la ciudadana Stella Guerra en su condición de Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre que “[…] en nombre de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MEJIA, del Estado Sucre cumplo con informarle que se ha tomado la decisión irrevocable de prescindir de sus servicios, los cuales venía prestando hasta la fecha treinta (30) de enero de 2014. La mencionada decisión está basada en el artículo 79 ordinales a y j de la [sic] ORGANICA [sic] DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, notificaciones [sic] que [hicieron] a usted para que se proceda a realizar los recursos estipulados en la materia laboral venezolana”.
Por tales motivos, en aras de mantener una tutela judicial efectiva, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente solicitar, mediante auto para mejor proveer, a la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre, remita el expediente administrativo del ciudadano Ángel José Malave Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.077, así como cualquier otro documento mediante el cual se desprenda la relación jurídica que existió entre el referido ciudadano y esa Alcaldía.
Asimismo, se le solicita al citado ciudadano consigne por ante este Órgano Jurisdiccional, cualquier documentación que acredite las condiciones de servicio que mantuvo con la referida Alcaldía, para lo cual se fija un lapso perentorio de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos que se conceden como termino de la distancia -contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones que se ordenan librar-, a los fines que la Alcaldía del Municipio Mejía del estado Sucre, así como, el ciudadano Ángel José Malave Sánchez, consignen lo requerido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente


La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-R-2015-000660
OERR/69
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria.