REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2015
205° y 156°
En fecha 8 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 442-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Luis Salvador Gutiérrez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.858, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BISMAR JOSÉ YZAZY, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.839, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MEJÍAS DEL ESTADO SUCRE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 21 de mayo de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de mayo de 2015, por el abogado Luis Salvador Gutiérrez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Bismar José Yzazy, antes identificados, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de mayo de 2015, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por haber operado la caducidad.
En fecha 16 de junio de 2015, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación interpuesta.
En fecha 23 de julio de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “[…] desde el día veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25 y 30 de junio de dos mil quince (2015) y los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 16 de julio de 2015. Asimismo, se dej[ó] constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 17, 18, 19, 20 y 21 de julio de 2015 […]”.
En esa misma oportunidad se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 20 de mayo de 2015, por el abogado Luis Salvador Gutiérrez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Bismar José Yzazy, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 13 de mayo de 2015, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por haber operado la caducidad.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado a quo estableció en su decisión que “Visto lo anterior […] se observa que desde el 31 de enero de 2014, fecha en la que recibió el mencionado oficio, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 06 de agosto de 2014, transcurrieron seis (06) meses y seis (06) días, es decir, la querella no fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto [sic] de la Función Pública, antes trascrito. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional INADMITE la querella interpuesta. Así se decide. […]”.
En este orden de ideas, observa este Órgano Jurisdiccional que en el escrito contentivo de la demanda interpuesta por la representación judicial del ciudadano Bismar José Yzazy, no se estableció el tipo de relación jurídica sostenida entre el referido ciudadano y la Alcaldía del Municipio Mejías del estado Sucre, limitándose solamente a alegar que “[…] [es] trabajador dependiente de la alcaldía [sic] del Municipio Mejía del Estado Sucre [y que] llegada la fecha en que normalmente se [les] deposita, a fin de mes el pago de [su] sueldo nómina, no fue recibido, como normalmente era costumbre, el pago de la misma […]”.
Aunado a ello, se observa de la copia de la notificación sin número dirigida a la ciudadano Bismar José Yzazy, de fecha 30 de enero del 2014, suscrita por la ciudadana Stella Guerra en su condición de Directora de Personal de la Alcaldía del Municipio Mejías del estado Sucre que “[…] en nombre de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MEJIA, del Estado Sucre cumplo con informarle que se ha tomado la decisión irrevocable de prescindir de sus servicios, los cuales venía prestando hasta la fecha treinta (30) de enero de 2014. La mencionada decisión está basada en el artículo 79 ordinales a y j de la [sic] ORGANICA [sic] DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, notificaciones [sic] que [hicieron] a usted para que se proceda a realizar los recursos estipulados en la materia laboral venezolana”.
Por tales motivos, en aras de mantener la tutela judicial efectiva este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente solicitar, mediante auto para mejor proveer, a la Alcaldía del Municipio Mejías del estado Sucre, el expediente administrativo del ciudadano Bismar José Yzazy, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.839, así como cualquier documento mediante el cual se desprenda la relación jurídica que existió entre el referido ciudadano y ese Ente.
Asimismo, se le solicita al citado ciudadano consigne por ante este Órgano Jurisdiccional, cualquier documentación que acredite las condiciones de servicio que mantuvo con la referida Alcaldía, para lo cual se fija un lapso perentorio de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos como termino de la distancia -contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones que se ordenan librar-, a los fines que la Alcaldía del Municipio Mejías del estado Sucre así como, el ciudadano Bismar José Yzazy informen sobre el presente requerimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (__) días del mes de ______ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nº AP42-R-2015-000662
OERR/69
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.
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