R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, a los trece (13) días de agosto de 2015
205° y 156°

En fecha 5 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 626/2015 de fecha 9 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALBA VICTORIA MALDONADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.793.659, asistida por el Abogado Félix Gregorio Labrador Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.322, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conociera en consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia N° 061/2013 dictada en fecha 21 de noviembre de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de mayo de 2015, se dio cuenta a esta Corte; se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de mayo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 5 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 626/2015 de fecha 9 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Alba Victoria Maldonado Quintero, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Así las cosas, la presente controversia versa sobre el pago de diferencia de prestaciones sociales y los interés moratorios generados por el retardo en el pago de dicho beneficio, presuntamente adeudada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a la recurrente, la cual egresó del referido Ministerio en virtud de habérsele otorgado el beneficio de pensión por invalidez.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta la declaración jurada de patrimonio que debió realizar la ciudadana Alba Victoria Maldonado Quintero al momento de finalizar su relación funcionarial con el Organismo recurrido; ello así y siendo que el referido documento reviste vital importancia para dictar un fallo ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que consigne copia certificada de la aludida declaración con el correspondiente “recibido”, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que conste en autos su respectiva notificación, ello de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental. Así se decide.
Finalmente, se advierte que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

EXP. Nº AP42-Y-2015-000062
FBV/15

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria,