R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los trece (13) días de agosto de 2015
205° y 156°
En fecha 6 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0381-2015 de fecha 16 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL VALLE TUSA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.144, debidamente asistida por el Abogado Agustín Olis Jiménez Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.724, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN).
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de conocer en consulta de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de octubre de 2013, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
El 11 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se pronunciara acerca de la consulta planteada.
En fecha 26 de mayo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte debe realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 6 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0381-2015 de fecha 16 de abril de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana María del Valle Tusa Zapata, contra el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN).
Así las cosas, a través de dicha acción la parte recurrente pretende el pago de sus prestaciones sociales así como los intereses moratorios generados por el retraso en el pago de dicho beneficio, presuntamente adeudada por el prenombrado Servicio Autónomo, que a su decir, asciende a la cantidad de veintinueve mil trescientos cuarenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 29.340,57).
Ahora bien, de las actas que cursan en los antecedentes administrativos del presente caso se evidencia que riela al folio 57, copia simple de la planilla de “Recaudos para los Expedientes del Personal Egresado” del cual se evidencia que la parte recurrente consignó fotocopia del comprobante de declaración jurada de patrimonio emitida por la Contraloría General de la República, sin embargo no consta en el expediente la misma, razón por la cual, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar un fallo ajustado a derecho, solicitar al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), que consigne copia certificada del aludido comprobante dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que conste en autos su notificación de la presente decisión, ello de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental. Así se decide.
Finalmente, advierte esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se procederá a dictar sentencia en torno a la consulta planteada, conforme a la documentación cursante en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP. Nº AP42-Y-2015-000066
FVB/26
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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