R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, a los trece (13) días de agosto de 2015
205° y 156°

En fecha 25 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/2547 de fecha 15 de enero de 2015, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada ANGELA BETSABÉ CORREA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 6.360.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.053, actuando en su propio nombre y representación, contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conociera en consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de julio de 2015, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de julio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia en la causa, conforme a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 25 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/2547 de fecha 15 de enero de 2015, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Ángela Betsabé Correa Alfonzo, actuando en su propio nombre y representación, contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular Para la Educación.
Así las cosas, la presente controversia versa sobre el pago de diferencia de prestaciones sociales, así como los interés moratorios generados por el retardo en el pago de dicho beneficio y la indexación monetaria correspondiente, presuntamente adeudados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a la recurrente, la cual egresó del referido Ministerio en virtud de habérsele otorgado el beneficio de jubilación.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta la declaración jurada de patrimonio que debió realizar la ciudadana Ángela Betsabé Correa Alfonzo al momento de finalizar su relación funcionarial con el Organismo recurrido; ello así y siendo que el referido documento reviste vital importancia para dictar un fallo ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que consigne copia certificada de la aludida declaración con el correspondiente “recibido”, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que conste en autos su respectiva notificación, ello de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental. Así se decide.
Finalmente, se advierte que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. Nº AP42-Y-2015-000091
FVB/15

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,