JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AW42-X-2015-000023
En fecha 8 de julio de 2015, se recibió en la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo proveniente del Juzgado de Sustanciación del referido Órgano Jurisdiccional, cuaderno separado en el cual se tramita la medida cautelar requerida en el asunto AP42-G-2015-000074, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el abogado Jorge Arturo Cajías Patty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, titular de la cédula de identidad Nº 25.236.539, contra la decisión contenida en la comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado a los fines que dictara la decisión correspondiente, en relación a la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la ciudadana accionante, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 9 de julio de 2015, se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR
En fecha 29 de noviembre de 2014, el ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty, apoderado judicial del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó, que “(…) ocurro ante su competente autoridad para interponer en nombre de mi HIJO Y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, (…), un RECURSO DE NULIDAD contra la decisión tomada por el ente público denominado CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), anteriormente llamado Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); (…) decisión que se encuentra contenida en la comunicación electrónica realizada por el citado ente público, en fecha 2 de octubre de 2014 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Adujo, que “Por los hechos y razones de derecho que expongo a continuación, que se relacionan con el no cumplimiento de la ley por parte del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CENCOEX, justamente tanto en lo establecido en la Providencia No. 116 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que su artículo 1 establece que ‘la actividad académica a cursar debe circunscribirse a las áreas y subáreas (sic) de formación determinadas como prioritarias para la Nación por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria’, como también por el incumplimiento de la Resolución No. 3147, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (…) donde se establece en su artículo 1: ‘Determinar como áreas prioritarias de formación de talento humano de los niveles de Pregrado y Postgrado, conducentes a grados académicos o certificados, para la tramitación de solicitudes de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (hoy denominado CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), las siguiente (sic): ‘…Áreas del Conocimiento: HUMANIDADES, LETRAS Y ARTES: Subáreas (sic) del Conocimiento Artes: Artes Audiovisuales, Música (subrayado nuestro), Teatro, Artes Escénicas Mención Danza, Conservación y Restauración de Bienes Muebles, Medios Audiovisuales, Ciencias Audiovisuales y Fotografía; Letras: Idiomas Modernos…’, incumplimiento de la ley por parte de CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) que ha provocado un grave daño moral y material a mi hijo y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Reseñó, que “(…) mi hijo y representado realizó en fecha 06 de junio de 2014 una Solicitud ante el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) para obtener divisas y poder realizar estudios de pregrado en Música en el exterior, en perfecta concordancia con lo establecido tanto en el artículo 1 de la Providencia 116 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), como el artículo No. 1 de la Resolución No. 3147, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Precisó, que “Dicha solicitud fue objeto de un reparo por parte del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), lo cual fue oportunamente subsanado por mi hijo y representado (…) Consecuencia de lo anterior (…) interpongo respetuosamente ante este Juzgado Contencioso Administrativo el presente Recurso de Nulidad en contra del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) por incumplimiento de la ley, concretamente, la Resolución No. 3147, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, (…) en artículo No. 1 (…) y la Providencia No. 116 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en su artículo No. 1 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Sostuvo, que “Al culminar sus estudios de Bachillerato, JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET hizo una solicitud para realizar estudios en la Escuela de Música de la Universidad de Miami, (Frost School of Music), en la ciudad de Miami, Estado de Florida, en los Estados Unidos de América, donde fue admitido, por lo cual dirigió ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), la Solicitud No. 16565673, en fecha 28 de junio de 2013 (…) con el objeto de obtener divisas para poder realizar estudios en la Escuela de Música de la Universidad de Miami (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Relató, que “Luego que la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), procesó y revisó la Solicitud No. 16565673 realizada por mi hijo y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, y decidió negar dicha solicitud, con fecha 17 de julio de 2013, (…) razón por la cual el suscrito apoderado, en nombre de mi representado interpuse (sic) RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en fecha 18 de julio de 2013, ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), (…) Posteriormente, en fecha 22 de julio de 2013 interpusimos ante la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) un ALCANCE AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN (…) con el objeto de sumar nuevas pruebas que reafirmaban que la Solicitud No. 16565673 hecha por mi hijo y representado, cumplía en forma legal y cabal, todos los extremos establecidos por el Ministerio de Educación Superior (…)”: (Mayúsculas y negrillas del original).
Manifestó, que “Para poder cursar el segundo semestre académico mi hijo y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, debimos presentar una Solicitud Sucesiva (…) la cual fue objeto de un ‘reparo’, el cual se anexa también (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Indicó, que “(…) al finalizar su segundo semestre en la Universidad de Miami, regresó a Venezuela en mayo de 2014, y una vez establecido aquí procedió a realizar ante CADIVI la solicitud No. 17100452 (…) la cual fue negada por CADIVI el 2 de octubre de 2014, decisión que cuestionamos y nos oponemos, y que es objeto del presente Recurso de Nulidad.” (Mayúsculas y negrillas del original).
Esgrimió, que “(…) que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy denominada Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), está sujeto al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo que significa poder controlar la legalidad y la actividad de este ente de la Administración Pública, de lo cual deriva el PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD, que en relación a los órganos de la Administración Pública les impone la obligación de actuar con arreglo a lo establecido en la ley y las normas jurídicas que regulan su actividad (…)”: (Mayúsculas y negrillas del original).
Afirmó, que “(…) acudo ante usted (…) para que declare con lugar el presente Recurso de Nulidad contra la decisión de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), por haber incumplido la Providencia Nro. 116 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), (…) lo cual ha impedido que mi hijo y representado (…) pueda materializar el pago de la matrícula de la Universidad Berklee College of Music y además se encuentre en condiciones materiales precarias para mantenerse en la Ciudad de Boston, Massachusetts, estados (sic) Unidos de América, en donde se encuentra a la espera de que este digno Juzgado sentencie a su favor, (…) Junto a la anulación de la referida decisión de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) solicito a nombre de mi hijo y representado, la Autorización de las Divisas correspondientes para el pago de la Matrícula de la Universidad Berklee College of Musisc, como también para cubrir gastos de manutención”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Finalmente, solicitó que se “(…) dicte medida cautelar que ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), autorice la entrega de divisas a mi hijo y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET por concepto de matrícula y manutención y pueda éste en forma inmediata pagar la matrícula de la Universidad Berklee College of Music, y al mismo tiempo costear a la brevedad posible sus gastos de vivienda, alimentación, vestido, transporte”. (Mayúsculas y negrillas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante decisión de fecha 13 de abril de 2015, esta Corte aceptó la competencia declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de diciembre de 2014, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Jorge Arturo Cajías Patty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, titular de la cédula de identidad Nº 25.236.539, contra la decisión contenida en la comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual negó la autorización de adquisición de divisas correspondiente a la solicitud Nº 17100452.
En esa misma fecha, se ordenó la remisión de la causa principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, y de resultar admisible, se ordenara abrir el respectivo cuaderno separado para resolver la medida cautelar solicitada.
El 4 de mayo de 2015, dicho Juzgado admitió la causa principal, y ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar.
En virtud de lo anteriormente señalado, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse sobre la solicitud cautelar interpuesta por la parte actora en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la decisión contenida en la comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual negó la autorización de adquisición de divisas correspondiente a la solicitud Nº 17100452.
Previo al análisis respectivo, se observa que el apoderado del ciudadano demandante al ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad, solicitó se “(…) dicte medida cautelar que ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), autorice la entrega de divisas a mi hijo y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET por concepto de matrícula y manutención y pueda éste en forma inmediata pagar la matrícula de la Universidad Berklee College of Music, y al mismo tiempo costear a la brevedad posible sus gastos de vivienda, alimentación, vestido, transporte”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ello así, resulta pertinente advertir con respecto a la solicitud cautelar antes transcrita, que la misma consiste en una “orden de hacer”, la cual no se encuentra prevista expresamente en ninguna normativa de nuestro ordenamiento jurídico, lo que implica que se encuentra dentro de las llamadas medidas cautelares innominadas, las cuales a tenor de lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, además de cumplir con los requisitos de las medidas cautelares nominadas, esto es, fumus bonis iuris y periculum in mora, deberá verificarse un presupuesto adicional, denominado periculum in damni, que consiste en el temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Siendo así, esta Corte considera prudente manifestar que el otorgamiento de medidas cautelares innominadas sólo es posible en los supuestos previstos en los artículos 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando exista un riesgo manifiesto de resultar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) resguardando la apariencia del buen derecho invocado (fumus bonis iuris), cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pudiera causar lesiones graves o de difícil a los derechos de la otra (periculum in damni), acompañados de medios probatorios que puedan comprobar tales supuestos. (Vid. Sentencia Nº 761, de fecha 28 de julio de 2010 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso Venezolana de la Construcción y otros contra el Ministerio del Poder popular para Obras Públicas y Vivienda)
Aunado a lo anterior, se entiende que los requisitos precedentemente expuestos deben ser concurrentes, es decir, todos deben verificarse para que la medida cautelar en cuestión resulte procedente.
Definido lo anterior, esta Corte pasa a pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada, y a tal efecto, se observa que en el caso de autos el representante judicial de la parte accionante sólo se limitó a expresar una serie de argumentos con el objeto de atacar la ilegalidad del acto administrativo, por lo que no hizo alusión a los supuestos previstos en los artículos 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a saber, periculum in mora, fumus bonis iuris y periculum in damni, sosteniendo lo siguiente:
“En razón de que mi hijo y representados JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET se encuentra en la ciudad de Boston, Masachusetts, Estados Unidos de América, acudiendo a clases en Berklee College of Music gracias a la generosidad de dicha universidad que le ha permitido permanecer en clases mientras se decide la autorización de divisas por parte de (…) Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para realizar el pago correspondiente a la matricula de dicha universidad; y en razón de que mi hijo y representado también espera por la aprobación por parte de (…) Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) de las divisas correspondientes a la Manutención, lo cual ha conllevado que mi hijo y representado (…) se encuentre en una situación crítica para poder pagar sus gastos de alojamiento, comida, vestido, transporte, etc., en una ciudad como Boston en donde en la actualidad la temperatura promedio es menor de 1 grado centígrado; y consciente como estamos que (…) Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) se encuentra contrario a derecho, debida (sic) a la ilegalidad por incumplimiento de lo establecido Providencia (sic) No. 116 de (…) Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) como también la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Nro. 3147 de fecha 17 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.904, que establecen claramente que la Música es una de las Prioridades establecidas por el Ejecutivo Nacional para obtener divisas y poder realizar estudios de pregrado y postgrado en el exterior; le solicito respetuosamente que dicte medida cautelar que ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), autorice la entrega de divisas a mi hijo y representado JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET por concepto de matrícula y manutención y pueda éste en forma inmediata pagar la matrícula de la Universidad Berklee College of Music, y al mismo tiempo costear a la brevedad posible sus gastos de vivienda, alimentación, vestido, transporte”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, de los documentos anexos al escrito recursivo, consignados en la oportunidad de la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad por parte de la representación judicial del ciudadano recurrente, cursante en autos desde los folios Nº 24 al 288 del cuaderno separado, se observa que los mismos corresponden:
• Copia simple de acta de consignación de documentos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), perteneciente a solicitud del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, recibido en fecha 6 de junio de 2014 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil.(Vid. Folio 24 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, recibido en fecha 6 de junio de 2014 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil. (Vid. Folio 26 del presente cuaderno separado)
• Copia fotostática de la cédula de identidad del demandante Jorge Manuel Cajías Calvet, titular de la cédula de identidad Nº 25.236.539. (Vid. Folio 28, 113, 195, 223 del presente cuaderno separado)
• Copia fotostática de pasaporte venezolano Nº 038292864 perteneciente al demandante Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 30, 115, 225 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de exposición de motivos de fecha 6 de junio de 2014, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual expone los motivos por los cuales hace nueva solicitud de adquisición de divisas a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, con el objeto que estudie en Berklee College of Music, ubicada en Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América. (Vid. Folio 32 y 33 del presente cuaderno separado)
• Copia fotostática de la visa de estudiante Nº 20131497870001 de los Estados Unidos de América, otorgada al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 35, 117, 227 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de exposición de motivos de fecha 6 de junio de 2014, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual expone la imposibilidad de adquirir boleto aéreo para los Estados Unidos de América a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet.(Vid. Folio 37 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de pasaje aéreo Nº ETKT 2304188444559, emitido en fecha 21 de noviembre de 2013, por la aerolínea Copa Airlines a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet.(Vid. Folios 38 y 39 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de exposición de motivos de fecha 6 de junio de 2014, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual expone la residencia de su representado Jorge Manuel Cajías Calvet en los Estados Unidos de América.(Vid. Folio 41 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de constancia de residencia traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 1 de junio de 2014, emanada de la Universidad de Miami el 6 de diciembre de 2013, y autenticado por ante Notario Público de Florida en fecha 19 de diciembre de 2013, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, se encuentra inscrito en dicha Universidad, cursando estudios de en la licenciatura de música. (Vid. Folio Nº 42 al 48 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 1 de junio de 2014, emanada de Berklee College of Music, el 29 de abril de 2014 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le notifican de su aceptación en dicha Universidad, para cursar estudios en la licenciatura de música. (Vid. Folio Nº 50 al 52 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 3 de junio de 2014, emanada de Berklee College of Music, el 29 de abril de 2014 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le detallan los gastos estudiantiles para dos semestres, contados desde el 31 de agosto de 2014 al 8 de mayo de 2015. (Vid. Folio Nº 54 al 58 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de exposición de motivos de fecha 6 de junio de 2014, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual expone los motivos por los cuales el demandante pretende cambiarse de centro de estudios en los Estados Unidos de América.(Vid. Folio 63 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de título de bachiller expedido en fecha 15 de julio de 2013, por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folios 64, 110 del presente cuaderno separado)
• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.086. (Vid. Folio 66, 143, 201 del presente cuaderno separado)
• Copia simple del poder otorgado por el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet al ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty, en fecha 17 de enero de 2014 y autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, inserto bajo el Nº 9 Tomo 4 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. (Vid. Folios 68 al 70 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de acta de consignación de documentos de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), perteneciente a solicitud del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, recibido en fecha 8 de julio de 2014 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil.(Vid. Folio 71 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de Planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, recibido en fecha 8 de julio de 2014 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil. (Vid. Folio 73 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de comunicación electrónica de fecha 16 de junio de 2014, emanada por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 17100452 fue suspendida por falta de recaudos y le conceden quince (15) días hábiles para la consignación de la referida documentación. (Vid. Folio 75 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de pasaje aéreo Nº 2492162505835, emitido en fecha 7 de julio de 2013, por la aerolínea Santa Bárbara Airlines a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 77 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de constancia de residencia emitida en fecha 20 de junio de 2014, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en el cual hacen costar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet reside en el Municipio Baruta del mencionado estado. (Vid. Folio 79 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de junio de 2014, emanada de Berklee College of Music, el 19 de junio de 2014 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le confirman su aceptación a dicho centro de estudios para estudiar la licenciatura de música y le detallan los gastos estudiantiles para el semestre, comprendido entre 31 de agosto de 2014 y 19 de diciembre de 2014. (Vid. Folio Nº 81 al 85 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de exposición de motivos de fecha 7 de julio de 2014, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual expone las fechas de entrada y salida de los Estados Unidos de América.(Vid. Folio 87 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de Resolución Nº 3147 de fecha 17 de abril de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.904, de la misma fecha. (Vid. Folios Nº 88 al 93 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de Providencia Nº 116, emanada de la Comisión de Administración de Divisas, en fecha 24 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.200 de fecha 3 de julio de 2013, en la cual se establecieron los requisitos y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior. (Vid. Folios Nº 94 al 108 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de diploma otorgado en fecha 22 de junio de 2013, por la Unidad Educativa Privada Colegio Emil Friedman al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, por su participación en la Orquesta Arcos Juveniles de Caracas. (Vid. Folio Nº 110 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, recibido en fecha 28de junio de 2013 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil. (Vid. Folio 111 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de pasaje aéreo Nº 0012180546807, emitido en fecha 2 de mayo de 2013, por la aerolínea American Airlines a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 119 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de constancia de residencia emitida en fecha 17 de mayo de 2013, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en el cual hacen costar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet reside en el Municipio Baruta del mencionado estado. (Vid. Folio 79 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de junio de 2013, emanada de la Universidad de Miami, en marzo de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le notifican de su aceptación en dicho centro de estudios para cursar la licenciatura de música. (Vid. Folios Nº 123 al 125, 156 al 161 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de junio de 2013, emanada de la Universidad de Miami, el 9 de mayo de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le detallan los costos anuales por cobertura de salud para el período comprendido entre 15 de agosto de 2013 hasta 14 de agosto de 2014. (Vid. Folio Nº 127 al 129 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 24 de junio de 2013, emanada de la Universidad de Miami, el 24 de junio de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le detallan los costos para el período comprendido entre 26 de agosto de 2013 hasta 18 de diciembre de 2013. (Vid. Folios Nº 131 al 133 y 135 al 137 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de constancia de estudios emitida en fecha 27 de septiembre de 2012, por el Director de la Unidad Educativa Privada Colegio Emil Friedman, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet cursó el nivel de quinto año correspondiente al año escolar 2012 – 2013 en dicha institución. (Vid. Folio Nº 138 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de carta explicativa de fecha 26 de junio de 2013, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual expuso la necesidad de la adquisición de divisas para sufragar los estudios del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet en la Universidad de Miami de los Estados Unidos de América.(Vid. Folios 139 y 140 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de partida de nacimiento del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, registrada bajo el Nº 496, folio 1, Tomo 1, Año 1996 del registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda. (Vid. Folio 145, 203 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de escrito de reconsideración de fecha 17 de julio de 2013, suscrito por el ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y consignado en fecha 18 de julio de 2013 ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (Vid. Folio 146 al 150 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de comunicación electrónica de fecha 17 de julio de 2013, emanada por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 16565673 fue negada. (Vid. Folio 151 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de constancia de tramitación de título de educación media general a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, emitida en fecha 4 de julio de 2013, por el Director de la Unidad Educativa Privada Colegio Emil Friedman. (Vid. Folio Nº 152 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de detalle de la actividad académica Nº 1539696, emanado por el portal web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual reflejan la cantidad de divisas solicitadas mediante la solicitud Nª 16565673 del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 153 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, de fecha 18 de julio de 2013 del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 154 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de constancia emitida en fecha 8 de marzo de 2012, por el Director de la Unidad Educativa Privada Colegio Emil Friedman, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet cursó estudios de violín en dicha institución desde el año escolar 2001-2002. (Vid. Folio Nº 155 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de alcance al escrito de reconsideración, de fecha 17 de julio de 2013, suscrito por el ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y consignado en fecha 22 de julio de 2013 ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (Vid. Folios 164 y 165 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de julio de 2013, emanada de la Escuela de Música Frost de la Universidad de Miami, el 29 de marzo de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le informan de su aceptación a dicha escuela. (Vid. Folios Nº 166 al 168 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de julio de 2013, emanada de la Escuela de Música Frost de la Universidad de Miami, el 11 de julio de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le suministran informan concerniente al temario de la licenciatura de música. (Vid. Folios Nº 169 al 173 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de comunicación electrónica de fecha 9 de agosto de 2013, emanada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 16565673 fue aprobada en fecha 30 de julio de 2013. (Vid. Folio 174 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de comunicación electrónica de fecha 9 de agosto de 2013, emanada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual le detallan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, los montos y conceptos aprobados mediante su solicitud Nº 16565673. (Vid. Folio 175 del presente cuaderno separado)
• Copias simples de serie de recibos bancarios por concepto de venta de moneda extranjera a nombre del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, a través del banco Mercantil en fechas 13, 14 y 27 de agosto y 2 de octubre de 2013, 23 de enero y 13 de febrero de 2014. (Vid. Folio 176 al 182 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, de fecha 1 de diciembre de 2013 del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet y recibido en fecha 2 de diciembre de 2013 en la Gerencia de control de Cambio del Banco Mercantil. (Vid. Folio 183 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de constancia de registro consular emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Washington D.C. el 20 de noviembre de 2013, a favor del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 186, 229 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de constancia de residencia traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 30 de noviembre de 2013, emanada de la Universidad de Miami el 24 de junio de 2013, y autenticado por ante Notario Público de Florida en fecha 5 de noviembre de 2013, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, se encuentra inscrito en dicha Universidad, y expresan el desglose de los gastos para el semestre académico de otoño 2013 en la licenciatura de música. (Vid. Folio Nº 188 al 193 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de acta de consignación de documentos de reparo de solicitud complementaria de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), perteneciente a solicitud del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, recibido en fecha 13 de diciembre de 2013 en la Gerencia de Control de Cambio del Banco Mercantil.(Vid. Folio 204 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de comunicación electrónica de fecha 12 de diciembre de 2013, emanada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 17337320 fue suspendida por falta de presentación de recaudos, por lo que le concedieron quince (15) días hábiles para subsanar. (Vid. Folio 208 del presente cuaderno separado)
• Constancia de estudios traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 12 de diciembre de 2013, emanada de la Universidad de Miami el 25 de octubre de 2013, y autenticado por ante Notario Público de Florida en fecha 5 de noviembre de 2013, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, se encuentra inscrito en dicha Universidad, cursando estudios en la licenciatura de música. (Vid. Folio Nº 211 al 218 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de planilla de solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior, de fecha 22 de diciembre de 2013 del ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio 221 del presente cuaderno separado)
• Constancia de estudios traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 21 de diciembre de 2013, emanada de la Universidad de Miami el 6 de diciembre de 2013, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, se encuentra inscrito en dicha Universidad, cursando estudios en la licenciatura de música. (Vid. Folio Nº 231 al 233 y 253 al 261 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 21 de diciembre de 2013, emanada de la Universidad de Miami el 4 de diciembre de 2013, en la cual hacen constar que el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet cursa estudios en la licenciatura de música y desglosan los gastos estudiantiles para el semestre, comprendido entre 13 de enero de 2013 y 7 de mayo de 2014. (Vid. Folio Nº 234 al 236 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de comunicación traducida al castellano por la ciudadana Virginia Goa, en su condición de Intérprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 20 de diciembre de 2013, emanada de la Universidad de Miami, el 3 de diciembre de 2013 y dirigida al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, en la cual le detallan los costos anuales por cobertura de salud para el período comprendido entre 15 de agosto de 2013 hasta 14 de agosto de 2014. (Vid. Folio Nº 127 al 129 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de exposición de motivos de fecha 23 de diciembre de 201, suscrita por el apoderado judicial del demandante, ciudadano Jorge Arturo Cajías Patty y dirigida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual expuso la imposibilidad de modificar la planilla de solicitud y aclara el monto solicitado para la matricula del segundo semestre a cursar por el ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet. (Vid. Folio Nº 245 del presente cuaderno separado).
• Copia simple de comunicación electrónica de fecha 15 de enero de 2014, emanada por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 17641985 fue suspendida por falta de recaudos, para lo cual le concedieron quince (15) días para su consignación. (Vid. Folio 250 del presente cuaderno separado)
• Copia simple de comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada por el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el cual le informan al ciudadano Jorge Manuel Cajías Calvet, que su solicitud Nº 17100452 fue negada. (Vid. Folio 282 del presente cuaderno separado)
En virtud de lo anterior, se estima que de los anteriores elementos probatorios que rielan insertos en el presente cuaderno separado y de los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandante, no puede evidenciarse presunción grave del derecho que se reclama, toda vez que dichos alegatos tienen la intención de probar si deben ser aplicadas o no la prenombrada Resolución Nº 3147 de fecha 17 de abril de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.904 de esa misma fecha (donde se establecen las áreas de formación prioritarias para la tramitación de Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior ante la Comisión de Administración de Divisas); y la Providencia Nº 116, emanada de la Comisión de Administración de Divisas, en fecha 24 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.200 de fecha 3 de julio de 2013 (según la cual se establecieron los requisitos y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior), situación que no puede ser dilucidada en esta fase cautelar, puesto que de hacerlo, esta Corte estaría pronunciándose sobre el mérito de la controversia, motivo por el cual, en criterio de quien aquí decide, en esta etapa cautelar no está demostrado la existencia del requisito del fumus bonis iuris. Así se decide.
En consecuencia, esta Instancia Jurisdiccional determina que al no evidenciarse el requisito del fumus bonis iuris en la solicitud cautelar innominada de “orden de hacer”; resulta inoficioso analizar los otros supuestos de procedencia (periculum in mora y periculum in damni), pues el cumplimiento de éstos debe ser concurrente para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado Jorge Arturo Cajías Patty, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.558, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL CAJÍAS CALVET, titular de la cédula de identidad Nº 25.236.539, contra la decisión contenida en la comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2014, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual negó la autorización de adquisición de divisas correspondiente a la solicitud Nº 17100452.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Vicepresidente,



FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO





El Juez,



OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES


La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.


AJCD/12
Exp. N° AW42-X-2015-000023


En fecha _______________ (____) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015____________

La Secretaria.