JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2007-000902
En fecha 19 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 334 de fecha 16 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada María Gabriela Hitcher León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.965, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECÁNICA EMDESA MONAGAS, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 486, de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de mayo de 2007, mediante la cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2007, por la abogada María Gabriela Hitcher León, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado de Instancia en fecha 8 de mayo de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad.
Mediante decisión Nº 2015-000647 de fecha 16 de julio de 2015, la cual corre inserta en los folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos sesenta y nueve (269) del expediente judicial, en virtud de la pérdida de competencia en esta materia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declinó dicha competencia para resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Gabriela Hitcher León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Empresa de Electricidad y Mecánica EMDESA Monagas, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 486, de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, estado Monagas, previa anulación, ex officio, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha 8 de mayo de 2007.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se observa que este Órgano Jurisdiccional en el aludido fallo incurrió en un error material, al no indicar de manera expresa –en el folio 261- que, en el ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, omisión ésta que queda salvada con la presente decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, con base en lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-000647 de fecha 16 de julio de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el numeral 1 del dispositivo del referido fallo, “Su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo de 2007, por la abogada María Gabriela Hitcher León, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil –Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 8 de mayo de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto (…)” entiéndase que dicho numeral 1 del dispositivo dirá “Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo de 2007, por la parte recurrente, en contra de la decisión dictada Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil –Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 8 de mayo de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado (…)”.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material (involuntario) cometido en la sentencia Nº 2015-000647 de fecha 16 de julio de 2015, en cuanto a su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo de 2007, por la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil –Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental en fecha 8 de mayo de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Gabriela Hitcher León, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE ELECTRICIDAD Y MECÁNICA EMDESA MONAGAS, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 486, de fecha 17 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS.
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de julio de 2015, Nº 2015-000647. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES



La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.


AJCD/9
EXP. N° AP42-R-2007-000902
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.