JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001719
En fecha 6 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), Oficio Nº 3.674-07, de fecha 13 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante el cual remite el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los ciudadanos FREDY RAFAEL ÁLVAREZ, PEDRO ANTONIO RACHADELL y JOSÉ LUIS CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.555.193, 1.480.868 y 11.846.352, respectivamente, asistidos por el abogado Nicolás Martínez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.311, contra la Providencia Administrativa Nº 61-2006 de fecha 11 de diciembre 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALLE DE LA PASCUA DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de agosto de 2007, dictado por el referido Juzgado quien oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2007, por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado de Instancia el 23 de julio de 2007, mediante la cual se declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Mediante decisión Nº 2015-000649 de fecha 16 de julio de 2015, la cual corre inserta en los folios doscientos treinta y uno (231) al doscientos cincuenta y dos (252) del expediente judicial, en virtud de la pérdida de competencia en esta materia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que esta Corte declinó dicha competencia para resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los ciudadanos Fredy Rafael Álvarez, Pedro Antonio Rachadell y José Luis Campos, asistidos por el abogado Nicolás Martínez García, contra la Providencia Administrativa Nº 61-2006 de fecha 11 de diciembre 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua del estado Guárico, previa anulación, ex officio, de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 23 de julio de 2007.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se observa que este Órgano Jurisdiccional en el aludido fallo incurrió en un error material, al no indicar de manera expresa –en el folio 244- que, en el ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, omisión ésta que queda salvada con la presente decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, con base en lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-000649 de fecha 16 de julio de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el numeral 1 del dispositivo del referido fallo, “Su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2007, por la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 23 de julio de 2007, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto”; entiéndase que dicho numeral 1 del dispositivo dirá “Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2007, por la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 23 de julio de 2007, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto”.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-000649 de fecha 16 de julio de 2015, en cuanto a su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2007, por la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 23 de julio de 2007, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos FREDY RAFAEL ÁLVAREZ, PEDRO ANTONIO RACHADELL Y JOSÉ LUIS CAMPOS, asistidos por el abogado Nicolás Martínez García, contra la Providencia Administrativa Nº 61-2006 de fecha 11 de diciembre 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALLE DE LA PASCUA DEL ESTADO GUÁRICO.
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de julio de 2015, Nº 2015-000649. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

AJCD/5
EXP. N° AP42-R-2007-001719
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.