JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2008-000887
En fecha 20 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 00-865 de fecha 13 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los abogados Rachid Martínez y Jorge Quijada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ LARA y GARY ELBERT CHIN, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 10 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de mayo de 2008, dictado por el referido Juzgado quien oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de mayo de 2008, por la abogada Carlucy Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado por el aludido Juzgado de Instancia el 29 de abril de 2008, mediante la cual declaró “consumada la perención de la instancia y consecuencialmente extinguido el proceso”.
Mediante decisión Nº 2015-000661 de fecha 16 de julio de 2015, la cual corre inserta en los folios ochenta y cinco (85) al ciento cuatro (104) de la segunda pieza del expediente judicial, en virtud de la pérdida de competencia en esta materia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta Corte declinó dicha competencia para resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Rachid Martínez y Jorge Quijada, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Víctor José López Lara y Gary Elbert Chin, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 10 de noviembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Tigre y San Tomé del estado Anzoátegui, previa anulación, ex officio, de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental en fecha 29 de abril de 2008.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se observa que este Órgano Jurisdiccional en el aludido fallo incurrió en un error material, al no indicar de manera expresa –en el folio 96- que, en el ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, omisión ésta que queda salvada con la presente decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, con base en lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-000661 de fecha 16 de julio de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el numeral 1 del dispositivo del referido fallo, “Su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 7 de mayo de 2008, por la abogada Carlucy Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 29 de abril de 2008”; entiéndase que dicho numeral 1 del dispositivo dirá “Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 7 de mayo de 2008, por la abogada Carlucy Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 29 de abril de 2008”.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-000661 de fecha 16 de julio de 2015, en cuanto a su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 7 de mayo de 2008, por la abogada Carlucy Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 29 de abril de 2008, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los abogados Rachid Martínez y Jorge Quijada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ LARA y GARY ELBERT CHIN, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 10 de noviembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de julio de 2015, Nº 2015-000661. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
AJCD/7
EXP. N° AP42-R-2008-000887
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.