JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2012-000239
En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 415-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con una medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto, por el abogado Ronald Alejandro Lobo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.370, actuando con el carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Providencia Administrativa Nº 00686 de fecha 31 de agosto de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA-SEDE BARQUISIMETO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de febrero de 2012, dictado por el referido Juzgado quien oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha, 18 de marzo 2010 por el abogado Jean Lovera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado de Instancia el 11 de agosto de 2009, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con una medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta.
Mediante decisión Nº 2015-000662 de fecha 16 de julio de 2015, la cual corre inserta en los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento sesenta y nueve (169) de la segunda pieza del expediente judicial, en virtud de la pérdida de competencia en esta materia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declinó dicha competencia para resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Ronald Alejandro Lobo Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Providencia Administrativa Nº 00686 de fecha 31 de agosto de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del estado Lara-Sede Barquisimeto, previa anulación, ex officio, de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental en fecha 11 de agosto de 2009.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se observa que este Órgano Jurisdiccional en el aludido fallo incurrió en un error material, al no indicar de manera expresa –en el folio 161- que, en el ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, omisión ésta que queda salvada con la presente decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, con base en lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-000662 de fecha 16 de julio de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el numeral 1 del dispositivo del referido fallo, “Su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 18 de marzo de 2010, por el abogado Jean Lovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.358, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental el 11 de agosto de 2009”; entiéndase que dicho numeral 1 del dispositivo dirá “Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 18 de marzo de 2010, por el abogado Jean Lovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.358, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental el 11 de agosto de 2009”.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-000662 de fecha 16 de julio de 2015, en cuanto a su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 18 de marzo de 2010, por el abogado Jean Lovera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.358, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental el 11 de agosto de 2009, en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con una medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto, por el abogado Ronald Alejandro Lobo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 122.370, actuando con el carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Providencia Administrativa Nº 00686 de fecha 31 de agosto de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA-SEDE BARQUISIMETO.
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de julio de 2015, Nº 2015-000662. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Vicepresidente


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
AJCD/7
EXP. N° AP42-R-2012-000239
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.