JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2013-000777
En fecha 13 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0510-13 de fecha 5 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la abogada Tahidee Coromoto Guevara Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.059, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27-A, contra la Providencia Administrativa Nº 216-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano César Augusto Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 7.945.691.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 5 de junio de 2013, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2013, por el abogado Jesús Aníbal González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.959, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Augusto Ramos, tercer interesado en la presente controversia, contra la decisión dictada el 17 de enero de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Vialpa.
Mediante decisión Nº 2015-000599 de fecha 1º de julio de 2015, la cual corre inserta en los folios doscientos quince (215) al doscientos cuarenta y seis (246) de la segunda pieza del expediente judicial, en virtud de la pérdida de competencia en esta materia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declinó dicha competencia para resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la abogada Tahidee Coromoto Guevara Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 216-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, previa anulación, ex officio, de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de enero de 2013.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se observa que este Órgano Jurisdiccional en el aludido fallo incurrió en un error material, al no indicar de manera expresa –en el folio 237- que, en el ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, omisión ésta que queda salvada con la presente decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, con base en lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-000599 de fecha 1º de julio de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el numeral 1 del dispositivo del referido fallo, “Su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 21 de febrero de 2013, por el abogado Jesús Aníbal González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de enero de 2013”; entiéndase que dicho numeral 1 del dispositivo dirá “Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 21 de febrero de 2013, por el abogado Jesús Aníbal González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de enero de 2013”.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-000599 de fecha 1º de julio de 2015, en cuanto a su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 21 de febrero de 2013, por el abogado Jesús Aníbal González, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de enero de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, contra la Providencia Administrativa Nº 216-2009, de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el César Augusto Ramos.
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 1º de julio de 2015, Nº 2015-000599. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

AJCD/5
EXP. N° AP42-R-2013-000777
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.