JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº: AP42-R-2014-000266
En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), Oficio Nº TS10ºCA 0217-14, de fecha 10 de marzo de 2014, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remite el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CHEILA LENICET BUITRIAGO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.575.049, contra la Providencia Administrativa Nº 123-03 de fecha 14 de febrero 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de marzo de 2014, dictado por el referido Juzgado quien oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2013, por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado de Instancia el 15 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Mediante decisión Nº 2015-000648 de fecha 16 de julio de 2015, la cual corre inserta en los folios doscientos treinta (230) al doscientos cincuenta (250) del expediente judicial, en virtud de la pérdida de competencia en esta materia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declinó dicha competencia para resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Isauro González Monasterio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cheila Lenicet Buitriago Villamizar contra la Providencia Administrativa Nº 123-08 de fecha 14 de febrero 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, previa anulación, ex officio, de la decisión dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de noviembre de 2013.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se observa que este Órgano Jurisdiccional en el aludido fallo incurrió en un error material, al no indicar de manera expresa –en el folio 242- que, en el ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, omisión ésta que queda salvada con la presente decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, con base en lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-000648 de fecha 16 de julio de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el numeral 1 del dispositivo del referido fallo, “Su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2013, por el abogado Isauro González Monasterio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 15 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado (…)” entiéndase que dicho numeral 1 del dispositivo dirá “Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2013, por la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado (…)”.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material (involuntario) cometido en la sentencia Nº 2015-000648 de fecha 16 de julio de 2015, en cuanto a su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2013, por la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CHEILA LENICET BUITRAGO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.575.049, contra la Providencia Administrativa Nº 123-08 de fecha 14 de febrero de 2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE.
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de julio de 2015, Nº 2015-000648. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES



La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.


AJCD/9
EXP. N° AP42-R-2014-000266
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.