JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2015-000503
El 6 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº LE41OFO2014000545 de fecha 27 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Segundo Egisto Olivar Delfín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.730, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LADY CAROLINA GUILLEN DE CADAVID, titular de la cédula de identidad Nº 16.907.189, contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL PODER POPULAR DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 17 de octubre de 2013, por la abogada Anny Corina Pinno Álvares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el dispositivo del fallo dictado por el mencionado Juzgado, en fecha 7 de octubre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedieron siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES.
En fecha 17 de junio de 2015, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, igualmente se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “[…] desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 26, 27 y 28 de mayo y a los días 2, 3, 4, 9, 11 y 16 de junio de 2015. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron siete (7) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2015. […]”.
En fecha 9 de julio de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 3 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, por el abogado Segundo Egisto Olivar Delfín, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Lady Carolina Guillen de Cadavid, ya identificados.
En tal sentido, se observa que, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 7 de octubre de 2013 dictó el dispositivo del fallo y publicó el extenso de la sentencia en fecha 14 de noviembre de 2013, declarando con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de octubre de 2013, la abogada Anny Corina Pinno Álvares, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Dirección General del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, apeló de la referida decisión.
El 27 de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 17 de octubre de 2013 por la apoderada judicial de la parte recurrida contra el dispositivo del fallo dictado el 7 de octubre de 2013.
En fecha 6 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo oficio Nº. LE41OFO2014000545 de fecha 27 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Lady Carolina Guillen De Cadavid contra la Dirección General del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida.
En fecha 14 de mayo de 2015, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que el Juzgado a quo dictó el auto mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, esto es, el día 17 de octubre de 2013 y el día 6 de mayo de 2015, fecha en la cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº LE41OFO2014000545 de fecha 27 de noviembre de 2014, anexo al cual el referido Juzgado remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Lady Carolina Guillen De Cadavid contra la Dirección General del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia número 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015 (caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco Vs. Policía del estado Bolívar), estableció lo siguiente:
“[…] En consecuencia, con fundamento en lo anterior, esta Corte vuelve sobre su propio criterio y establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición de la causa en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en la cual el Juzgado a quo oye la apelación interpuesta y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. […]”. [Destacado de esta Corte].
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 27de noviembre de 2014, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en la presente causa y no fue sino el 6 de mayo de 2015, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº. LE41OFO2014000545 de fecha 27 de noviembre de 2014, anexo al cual el referido Juzgado remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Lady Carolina Guillen De Cadavid contra la Dirección General del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, de lo que se desprende que la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes, por más de un (1) mes.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 14 de mayo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de mayo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156 ° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
OERR/09
EXP: AP42-R-2015-000503
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria.
|