REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Agosto del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2015-000029
ASUNTO : WJ01-X-2015-000029

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.151, venezolana, de 26 años de edad, soltera, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 27-04-1989, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Sector Valle del Pino, calle Juan Ortiz, cerca de la primera cancha, casa de un piso, Caraballeda, estado Vargas, hija de PRUDENCIO OROPEZA (v) y MILAGROS CAMPOS (v), teléfono : 0414-033-7569, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 02-06-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde la condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado artículo 458, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal vigente, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal, todo en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa in comento la penada GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, fue detenida en fecha 24-11-2014, hasta el día 12-01-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo a la penada de marras la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 242, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo antes señalado, podemos comprobar a ciencia cierta que la penada de marras permaneció detenida por un tiempo de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en consecuencia se determina que a la penada de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.



DISPOSITIVA.-


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada GREYLA VICTORIA OROPEZA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.151, venezolana, de 26 años de edad, soltera, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 27-04-1989, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Sector Valle del Pino, calle Juan Ortiz, cerca de la primera cancha, casa de un piso, Caraballeda, estado Vargas, hija de PRUDENCIO OROPEZA (v) y MILAGROS CAMPOS (v), teléfono : 0414-033-7569, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.-