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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000912
 PARTE ACTORA: MERLI ISNERY BARCOS ALVARADO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEILA LUCÍA PÉREZ RODRÍGUEZ
 PARTE DEMANDADA: EXTRAMEDIA CA. y  EXTRADROUP PRODUCCIONES 21, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO:
 
 Hoy, 12 de Agosto de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma la abogada KEILA PEREZ RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.358 su carácter de apoderada de la parte actora, asimismo comparece la ciudadana LENNYS PEÑA titular de la cedula de identidad Nº 6.313.663 en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistida por el abogado PEDRO CUIMAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.748. Seguidamente las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 70.000,00), mediante cheque que será entregado el día  22 de septiembre de 2015  por ante la URDD, a nombre del trabajador. Seguidamente la parte actora manifiesta su consentimiento y acepta el pago ofrecido. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al  no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
 
 La Juez
 
 
 Abg. Yolimar Ávila
 Apoderada de la parte actora
 
 
 
 Representante de la demandada
 
 
 Abogado asistente de la parte demandada
 
 
 
 El Secretario
 
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