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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
 Área Metropolitana de Caracas
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001902
 PARTE ACTORA: YAMILETH ISABEL DURAN INFANTE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, EVERT ANTONIO NAVAS TERAN, ARMINDA ALVAREZ
 PARTE DEMANDADA: HOTEL DALLAS SUITES, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILETH ISABEL DURAN INFANTE y  HOTEL DALLAS SUITES, C.A.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 Hoy, 14 de Agosto de 2015, comparecen por ante este Tribunal los abogados EVERT ANTONIO NAVAS TERAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 203.189 en su carácter de apoderado de la parte actora, y MARINA SUAREZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.254 en su carácter de apoderado de la parte demandada, quienes solicitan el adelanto de la audiencia preliminar fijada para el día 17/09/2015 por cuanto llegaron a un acuerdo en la presente fecha. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado y dándose inicio a la audiencia. Seguidamente la parte demandada ofrece el pago de BS. 93.000,00, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Bs. 81.172,69 en este mismo acto mediante cheque a nombre de la trabajadora y la cantidad de Bs. 11.827,31 contentivo del Fideicomiso que se encuentra depositado en el Banco Venezolano de Crédito y que será liberado en el día de hoy con disposición a la trabajadora el dia martes 18/09/2015. Seguidamente la parte actora recibe el pago ofrecido de conformidad. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al  no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
 La Juez
 
 
 Abg. Yolimar Ávila
 
 Apoderada de la parte actora
 
 
 Apoderada de la parte demandada
 
 
 El Secretario
 
 
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