REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003399

Visto que en fecha 12/08/2015 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el abogado José Angarita inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el poder que lo faculta para convenir, celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues bien, este Juzgado estando en la oportunidad legal pasa a pronunciarse:

Encuentra esta Juzgadora, en lo que respecta al acuerdo presentado en fecha 05/08/2015, el cual se da aquí por reproducido, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencio que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES EN FECHA 05/08/2015.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Todo ello con motivo de la demanda incoada por la ciudadana NODELYS BEATRIZ COLMENARES CARRASQUEL contra CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA