REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2015
Años 205º y 196º

ASUNTO: AP21-L-2013-001440

PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.110.533

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES LLOVERA GILBERTI y SAJARY GONZALEZ ALVAREZ abogados en ejercicio debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros 11.272 y 56.569

PARTE DEMANDADA: URBANIZADORA EL TEIDE C.A. Registrado Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 2006, bajo el Nº 5, tomo 1358 A., e INVERSIONES ARTEAGA C.A. Registrado Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de octubre de 2004, bajo el Nº 69, tomo 176-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE ESCALONA abogado inscritos en el IPSA bajo el Nº 76.969.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO


En fecha 22 de abril de 2015, el abogado RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, apoderado judicial de la parte demandada la Sociedad Mercantil URBANIZADORA EL TEIDE C.A., , procede a consignar diligencia donde IMPUGNA la experticia complementaria del fallo presentada el 15 de abril de 2015, por la Licenciada ALISSON RIOS H.
Así tenemos que en la diligencia, del apoderado judicial de la parte demandada, expresa:
“(…) autoridad para exponer: …..Impugnar el informe de experticia complementaria del fallo del juicio seguido por el ciudadano TOMAS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, contra de mi representada, la impugnación la realizo en los siguientes términos. 1º la experticia complementaria del fallo incluye conceptos que fueron excluido en la sentencia tales como salarios caídos, bono de alimentación y donde establece y calcula intereses sobre intereses, en donde ordena la corrección monetaria sobre la antigüedad de prestaciones sociales desde la fecha y donde excluye el lapso o acuerdo de las partes o paralización por motivo no imputables a ellas. Y en caso de incumplimiento por parte de la condenada se ordena la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar contado a partir de decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.
Ciudadano Juez, del informe de experticia complementario del fallo, se observa: Que se condena a mi representada a pagar Bolívares Cuarenta y Dos Mil Novecientos Doce Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 42.912,33) por interese de mora sobre un monto total de Bolívares (126.553.53) que no fue el monto de total la sentencia luego Ciudadano Juez, el informe de experticia complementaria del fallo, nos indica que existe otra corrección monetaria otros conceptos por la cantidad de Bs. 126.553.53 por otros conceptos para una corrección monetaria por la cantidad de Bolívares 156.292,76., lo cual IMPUGNAMOS, por entender que primero por no saber ni entender de donde salieron dichos cálculos ya que pareciera que estarán incluidos en la sentencia y que los mismos fueron tomados, doblemente y por otra parte no fueron excluido la paralizaciones por causa no imputable a mi representada como los lapsos de vacaciones judiciales o otros tanto en la corrección monetaria y los intereses, y por ultimo impugnamos los Honorarios Profesionales del Experto Contable, por la cantidad de Bolívares 15.900,00, ya que la misma no fueron realizados en la cantidad de horas, para ser procedente lo respectivo honorarios y con este escrito, en una causa similar la ciudadana Juez ,Tribunal Decimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde le revoco los honorarios profesionales a un experto indicándole a experta contable primero que no fueron las horas establecida o presumida por esta, respecto a ese artículo 10 de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela es vinculante a este caso en el caso que hacemos referencia, que mi representada fue sentenciada por un monto Superior a el que nos ocupa condenada al pago de Bolívares 180.000,00 en el expediente AP21-L-14-00519 y la ciudadana juez, realizo su basamento según lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, solicito que la presente impugnación sea declarada con lugar.

En referencia a los puntos de la impugnación, excluyendo lo referido a los honorarios profesionales del experto, este Juzgadora, conjuntamente con los auxiliares de justicia, procedió a verificar la sentencia de fecha 18 de julio de 2014, dictada por el Tribunal del Tercero (3º) Superior de Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitano de Caracas, observando que en la parte motiva, señala lo siguiente:

(….) En atención a lo anterior, se MODIFICA la sentencia recurrida y se ratifica la misma en todo aquello que no haya sido modificada. ASI SE ESTABLECE.
De los conceptos condenados por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2014 ( No apelados)
1.-Salarios Caídos:
Se ordena el pago de los salarios correspondiente al periodo desde 01 de diciembre de 2011 hasta el 15 de marzo de 2013. En consecuencia se ordena el pago de los salarios caídos de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela vigente para el periodo 2010-2012. A razón de Bs. 85,05 diario hasta el 31 de abril de 2012. Desde el 01 de mayo de 2012 al 15 de marzo de 2013 a razón de un salario diario de Bs. 103,81. Así se establece.
2.- Cesta Tickets:
Se ordena el pago de los cesta tickets de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Social; en tal sentido, se condena el pago del mismo a razón de 0,40% de la unidad tributaria, de conformidad con la Cláusula16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la RBV entendiendo el siguiente valor de la unidad tributaria:
• Del 30/11/2011 31/12/2011 la unidad tributaria tenía un valor de Bs. 76,00
• Del 01/01/2012 al 31/12/2012, la unidad tributaria, tenía un valor de Bs. 90,00
• Del 01/01/2013 al 15/03/2013, la unidad tributaria tenía un valor de Bs. 107,00.

3.- Utilidades se ordena su pago de conformidad con lo establecido a la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la RBV, a razón de 100 días anuales, entiendo desde el 01/12/2011 la fracción correspondiente, es decir a razón de 8.33 días; para el periodo 2012 a razón de 100 días anuales; y, finalmente desde enero del 2013 a marzo 2013 la fracción correspondiente de 25 días. Así se decide.
4.- Vacaciones y Bono vacacional: se ordena su pago de conformidad con lo establecido a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la RBV, a razón de 80 días anuales, entiendo desde el 01/12/2011 la fracción correspondiente, es decir a razón de 6,67 días; para el periodo 2012 a razón de 80 días anuales; y, finalmente desde enero del 2013 a marzo 2013 la fracción correspondiente de 20 días. Así se decide.
5.- Prestación de Antigüedad desde el 08/02/2008 al 15/03/2013: Se ordena su pago a razón de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la RBV en su cláusula 46, a razón de 06 días mensuales luego de cumplido el primer año de servicio, le corresponde 06 días de salario por mes. Entendiendo que el actor devengaba como salario diario la cantidad de Bs. 85,05 diario hasta el 31 de abril de 2012 y a partir del 01 de mayo de 2012 al 15 de marzo de 2013 a razón de un salario diario de Bs. 103,81., con una alícuota de utilidades de Bs. 95 días para las causadas desde 2008 hasta 2010 y de Bs. 100 anuales para las utilidades causadas desde el año 2011 y como alícuota de bono vacacional de 75 días para el año 2010 y de 80 días para los años subsiguientes. Así se establece.
Asimismo se orden al experto designado que una vez realizado los cálculos, descuente la cantidad de Bs. 28.112,14 recibida por el actor por dicho concepto en la oferta real de pago. Así se establece.
6.- Indemnización por despido injustificado:
Se ordena el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, en tal sentido, se ordena el pago de la cantidad de Bs. 38.148,83.
Asimismo se ordena al experto deducir, la cantidad de Bs. 26.106,45 cobrada por el actor por dicho concepto en la oferta real de pago. Así se decide.
7.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: Se orden su pago desde diciembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2013, a razón de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
Respecto a la adhesión de la apelación presentada por la representación judicial de la parte actora, se observa que ciertamente el a-quo en la recurrida, omitió hacer pronunciamiento sobre los intereses de mora e indexación judicial, lo cual es motivo para que esta Alzada declare CON LUGAR la solicitud hecha por la representación judicial de la parte actora respecto a la omisión de tales conceptos.
En consecuencia se establece lo siguiente:

- Intereses Moratorios: Para determinar este rubro, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia, (…) De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de esta Sala, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual se hizo exigible tal obligación, es decir, desde el momento en que el accionante acudió a este Circuito Judicial del Trabajo a interponer su demanda, toda vez que no es sino hasta este momento en que se extingue la vinculación jurídica laboral que existió entre el accionante y su patrono, dada la inamovilidad de la cual gozaba, hasta la efectiva ejecución del fallo, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela durante el referido período. Así se decide. (Subrayado por el experto).

De acuerdo a lo sentado por la sentencia definitivamente firme se observó que los conceptos de salarios caídos y tickets de alimentación fueron condenados y de acuerdo a lo ordenado fueron debidamente calculados en la experticia complementaria al fallo, con respecto a los intereses de mora y corrección monetaria, se realizaron los cálculos, que se presentan a continuación,

PERIODO DIAS MONTO TASA TASA INTERES
DESDE HASTA ORDENADO ANUAL MENSUAL PERIODO ACUMULADO
24/04/13 30/04/13 6 126.553,53 15,67% 0,26% 330,52 330,52
01/05/13 31/05/13 31 126.553,53 15,63% 1,35% 1.703,31 2.033,82
01/06/13 30/06/13 30 126.553,53 15,26% 1,27% 1.609,34 3.643,16
01/07/13 31/07/13 31 126.553,53 15,43% 1,33% 1.681,51 5.324,67
01/08/13 31/08/13 31 126.553,53 16,56% 1,43% 1.804,65 7.129,32
01/09/13 30/09/13 30 126.553,53 15,76% 1,31% 1.662,07 8.791,39
01/10/13 31/10/13 31 126.553,53 15,47% 1,33% 1.685,87 10.477,26
01/11/13 30/11/13 30 126.553,53 15,36% 1,28% 1.619,89 12.097,15
01/12/13 31/12/13 31 126.553,53 15,57% 1,34% 1.696,77 13.793,91
01/01/14 31/01/14 31 126.553,53 15,73% 1,35% 1.714,20 15.508,12
01/02/14 28/02/14 28 126.553,53 16,27% 1,27% 1.601,46 17.109,58
01/03/14 31/03/14 31 126.553,53 15,59% 1,34% 1.698,95 18.808,53
01/04/14 30/04/14 30 126.553,53 16,38% 1,37% 1.727,46 20.535,98
01/05/14 31/05/14 31 126.553,53 16,57% 1,43% 1.805,74 22.341,73
01/06/14 30/06/14 30 126.553,53 16,56% 1,38% 1.746,44 24.088,16
01/07/14 31/07/14 31 126.553,53 17,15% 1,48% 1.868,95 25.957,11
01/08/14 31/08/14 31 126.553,53 17,94% 1,54% 1.955,04 27.912,15
01/09/14 30/09/14 30 126.553,53 17,76% 1,48% 1.872,99 29.785,15
01/10/14 31/10/14 31 126.553,53 18,39% 1,58% 2.004,08 31.789,23
01/11/14 30/11/14 30 126.553,53 19,27% 1,61% 2.032,24 33.821,47
01/12/14 31/12/14 31 126.553,53 19,17% 1,65% 2.089,08 35.910,55
01/01/15 31/01/15 31 126.553,53 18,70% 1,61% 2.037,86 37.948,41
01/02/15 29/02/2015 29 126.553,53 18,76% 1,51% 1.912,51 39.860,92
01/03/15 31/03/15 31 126.553,53 18,87% 1,62% 2.056,39 41.917,31
01/04/15 15/04/15 15 126.553,53 18,87% 0,79% 995,03 42.912,33
TOTAL INTERESES DE MORA Bs.F. 42.912,33


- Indexación o Corrección Monetaria: En relación a este punto, se tomaron los parámetros establecidos en la sentencia, que establece: … Se ordena la corrección monetaria sobre el monto a pagar, calculada a través de una experticia complementaria del fallo, que deberá reajustar teniendo en cuenta el hecho notorio de la depreciación de la moneda nacional, para cuya determinación se ordena que se oficie al Banco Central de Venezuela, a fin de que informe sobre los índices de Precios al Consumidor (IPC) acreditados por dicha institución, circunscritos a aquellos acaecidos en el Área Metropolitana de Caracas desde la fecha de la notificación practicada a la empresa condenada hasta la efectiva ejecución de la presente decisión, todo ello en aplicación de las sentencias Números 1.843 del 12 de noviembre de 2008 y 1.870 del 25 de noviembre de 2008. Así se decide.

Desde Hasta Días Monto a Indexar Indicé de Precio Factor Días a no incluir Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexación Monetaria
Final Inicial Mensual Acumulado
28/05/13 31/05/13 31 126.553,53 389,900 367,300 0,0615 27 -0,05359 0,00794 1.004,75 1.004,75
01/06/13 30/06/13 30 126.553,53 406,700 389,900 0,0431 0 0,00000 0,04309 5.496,23 6.500,98
01/07/13 31/07/13 31 126.553,53 420,700 406,700 0,0344 0 0,00000 0,03442 4.580,19 11.081,17
01/08/13 31/08/13 31 126.553,53 433,200 420,700 0,0297 16 -0,01534 0,01438 1.978,77 13.059,94
01/09/13 30/09/13 30 126.553,53 449,900 433,200 0,0386 15 -0,01928 0,01928 2.691,07 15.751,01
01/10/13 31/10/13 31 126.553,53 475,100 449,900 0,0560 0 0,00000 0,05601 7.970,83 23.721,84
01/11/13 30/11/13 30 126.553,53 492,200 475,100 0,0360 0 0,00000 0,03599 5.408,77 29.130,61
01/12/13 31/12/13 31 126.553,53 501,800 492,200 0,0195 11 -0,00692 0,01258 1.959,04 31.089,65
01/01/14 31/01/14 31 126.553,53 514,500 501,800 0,0253 6 -0,00490 0,02041 3.217,56 34.307,21
01/02/14 28/02/14 28 126.553,53 527,900 514,500 0,0260 0 0,00000 0,02604 4.189,57 38.496,78
01/03/14 31/03/14 31 126.553,53 547,300 527,900 0,0367 0 0,00000 0,03675 6.065,50 44.562,28
01/04/14 30/04/14 30 126.553,53 574,300 547,300 0,0493 0 0,00000 0,04933 8.441,67 53.003,95
01/05/14 31/05/14 31 126.553,53 605,500 574,300 0,0543 0 0,00000 0,05433 9.754,82 62.758,77
01/06/14 30/06/14 30 126.553,53 631,700 605,500 0,0433 0 0,00000 0,04327 8.191,55 70.950,32
01/07/14 31/07/14 31 126.553,53 658,000 631,700 0,0416 0 0,00000 0,04163 8.222,81 79.173,13
01/08/14 31/08/14 31 126.553,53 683,300 658,000 0,0384 16 -0,01985 0,01860 3.827,50 83.000,62
01/09/14 30/09/14 30 126.553,53 712,300 683,300 0,0424 15 -0,02122 0,02122 4.446,85 87.447,48
01/10/14 31/10/14 31 126.553,53 753,400 712,300 0,0577 0 0,00000 0,05770 12.347,95 99.795,42
01/11/14 30/11/14 30 126.553,53 790,500 753,400 0,0492 0 0,00000 0,04924 11.146,20 110.941,62
01/12/14 31/12/14 31 126.553,53 826,400 790,500 0,0454 13 -0,01904 0,02637 6.262,65 117.204,27
01/01/15 31/01/15 31 126.553,53 826,400 790,500 0,0454 6 -0,00879 0,03662 8.927,49 126.131,76
01/02/15 28/02/15 28 126.553,53 826,400 790,500 0,0454 0 0,00000 0,04541 11.475,52 137.607,29
01/03/15 31/03/15 31 126.553,53 826,400 790,500 0,0454 0 0,00000 0,04541 11.996,68 149.603,96
01/04/15 15/04/15 30 126.553,53 826,400 790,500 0,0454 14 -0,02119 0,02422 6.688,80 156.292,76
TOTAL CORRECCIÓN MONETARIA Bs.F. 156.292,76

1. RESULTADOS OBTENIDOS DE LA REVISIÓN



Concepto laboral MONTO BS.F.
Prestación de Antigüedad desde el 08/02/2008 al 15/03/2013 51.059,02
Menos:
Oferta real de pago -28.112,14
Total Prestación de Antigüedad Bs.F. 22.946,88

Intereses sobre Prestaciones Sociales 9.042,28
Salarios Caídos desde 01 de diciembre de 2011 hasta el 15 de marzo de 2013 46.042,99
Cesta Tickets (Cláusula16 de la Convención Colectiva) 11.846,00
Utilidades (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo) 13.684,72
Vacaciones y Bono vacacional (Cláusula 43) 10.948,28
SUB-TOTAL Bs.F. 91.564,27
Indemnización por despido injustificado 38.148,83
Menos:
Oferta real de pago cobrada por el actor -26.106,45
Sub-total Indemnización por despido injustificado Bs.F. 12.042,38
Total Otros Conceptos Laborales 103.606,65
Monto condenado a Pagar 126.553,53
Mas:
Intereses Moratorios del monto condenado 42.912,33
Corrección monetaria del monto condenado 156.292,76
SUB-TOTAL Bs.F. 199.205,09
TOTAL A PAGAR BS.F. 325.758,62


De acuerdo a los cálculos y resultados anteriormente realizados debido a la impugnación y revisión de la experticia complementaria al fallo, se determina que la experticia complementaria al fallo cumple con los parámetros contenidos y ordenados en la sentencia de la instancia superior, referidos a la apelación realizada y los demás conceptos condenados por el Juzgado de Juicio que conoció la presente causa, sobre los cuales no se ejerció recurso alguno, calculándose los conceptos de prestaciones sociales, deducidos el monto de oferta real de pago, intereses de prestaciones sociales, salarios caídos, cesta tickets, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, indemnización por despido menos oferta real de pago, intereses moratorios simples, corrección monetaria con la debida exclusión de los días de vacaciones y recesos judiciales.


En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA IMPUGANCIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO interpuesta por la parte demandada URBANIZADORA EL TEIDE C.A. e INVERSIONES ARTEAGA C.A. contra la experticia complementaria al fallo realizada por la Licenciada Allison Ríos. Se condena en costas a la parte demandada antes identificada. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza
El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. LUIS SANZ

Nota: Se deja constancia que el día de hoy viernes 14 de agosto de 2015, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario


Abg. Luis Sanz