REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000225
Visto que el 10 de agosto de 2015, el ciudadano JESUS REQUENA, alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participó al folio 96 del expediente, que notificó al ciudadano LEYDUIN MORALES CASTRILLO, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República y que el 05 del mes en curso, el ciudadano LUIS SANZ, secretario de este Juzgado, dejó constancia laboral a los fines de la celebración de la audiencia preliminar al décimo día siguiente a las 10:00 a.m., subvirtiéndose el orden procesal debido, se deja sin efecto dicha constancia laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente. Se ordena librar oficio al Procurador General de la República, para notificarle del presente auto, del cual se ordena expedir copia certificada y, se suspende el proceso por el lapso de 30 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Transcurrido el lapso de suspensión, se dejará constancia laboral para establecer oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, para que sea excluido el presente asunto de la distribución de audiencias preliminares a celebrarse el 18 de septiembre de 2015, a las 10:00 a.m.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Luis Sanz
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