REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002176
PARTE ACTORA: ROSIRIS DEL CARMEN CABARCAS VARGAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: MEYER COHEN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ZAMBRANO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 14 de agosto de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ROSIRIS DEL CARMEN CABARCAS VARGAS, cédula de identidad NºV-E-82.133.899, su apoderado judicial, abogado JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.083, acreditación que consta en autos y la parte Demandada MEYER COHEN COHEN, cédula de identidad NºV-3.658.269; su apoderado judicial, abogado FREDDY ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº1.621, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo con ocasión a los siguientes conceptos demandados y relacionados en el libelo de la demanda: garantía de prestación social (antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado y demás conceptos demandados y señalados en el escrito libelar y discutidos en el día de hoy; a cuyos efectos la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.35.000,00), en el día de hoy 14 de agosto de 2015, a cuyos efectos hace entrega en este acto mediante cheque: girado contra el BANCO BANCARIBE BANCO UNIVERSAL a favor de la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN CABARCAS VARGAS, cédula de identidad NºV-E-82.133.899, por la cantidad de Bs.35.000,00, de fecha 14 de agosto de 2015, Nº50639537, a cuyos efectos, se ordena agregar en dos folio útiles, a los autos copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se da cumplimiento a la obligación aquí establecida. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, acepta dicha cantidad y manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo en esta fase del proceso (Mediación). De tal manera, que este Tribunal verifica en el instrumento poder, que consta a los autos que los profesionales del derecho ut supra identificados, poseen facultad expresa para transigir, y recibir cantidades de dinero, aunado a que la propia parte Accionante y Accionado, se encuentran presentes. Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.35.000,00), que comprende los conceptos supra indicados, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, las partes solicitan copia certificada de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Ingrid López


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA y PARTE DEMANDADA