| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 12 de Agosto de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO : AP41-U-2015-000027	          SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 22 de julio de 2015, por la abogada Vivian Caballero Golding, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 83.532, respectivamente, actuando como apoderada judicial de la Contribuyente ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A.; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
 
 CAPITULO I (DOCUMENTALES)
 Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la Contribuyente, se encuentran agregados a los autos, tal como se especifica a continuación:
 1.- Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2011, de fecha 30 de Mayo de 2011, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat. (Folios 66 y 67).
 2.- Acta de Fiscalización No. 00186-11, de fecha 16 de junio de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos Sencamer. (Folios 68 y 71).
 3.- Acta No. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2011, de fecha 30 de junio de 2011, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria Seniat. (Folio 72).
 4.- Oficio No. DAJ-11-208-11 de fecha 07 de julio de 2011, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos Sencamer. Dirigido al Ciudadano Gerente de la Aduana Aérea Principal de Maiquetía, almacenadota Andrómeda, la Guaira, Edo Vargas.  (Folios  73 y 74).
 5.- Oficio No. 030969 de fecha 15 de julio de 2011, emanado de alafletes dirigido al Ciudadano Gerente de la Aduana Aérea Principal de Maiquetía. División de Operaciones. (Folios  75 y 76).
 6.- Oficio No. 041176 de fecha 08 de septiembre de 2011, emanado de alafletes dirigido al Ciudadano Gerente de la Aduana Aérea Principal de Maiquetía. (Folios  77 al 80).
 7.- Oficio No. 013735 de fecha 29 de noviembre de 2013, emanado de alafletes dirigido al Ciudadano Gerente de la Aduana Aérea Principal de Maiquetía. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat.-  (Folios  81 y 82).
 8.- Oficio No. 052474 de fecha 03 de diciembre de 2013, emanado de alafletes dirigido al Ciudadano Gerente de la Aduana Aérea Principal de Maiquetía. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat.-  (Folios  83 y 84).
 9.- Acta de Comiso No. SNAT/INA/GAP/AMAI/DO/UR/2011-0035 de fecha 02 de Junio de 2012, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat  (Folios  85 y 86).
 10.- Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/GAP/AMAI/DO/UR/2011 de fecha 19 de octubre de 2011, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat  (Folios  87 al 89).
 Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez consignada en autos dicha boleta el Tribunal dejará transcurrir los ocho (8) días de despacho establecidos en el referido artículo y al primer día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese boleta de notificación.
 LA JUEZA,
 
 
 BEATRIZ B, GÓNZALEZ.-	  	                     LA  SECRETARIA,
 
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA.-
 
 
 
 
 
 
 
 BBG/JC
 
 
 |