REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2010-000709
Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio Yussra Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.971, en su carácter de apoderada judicial de las terceristas en este juicio, en la cual solicita la suspensión de la causa principal, cuyo expediente está signado con la nomenclatura No. AP11-V-2010-000709, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud en los siguientes términos:
- I -
En fecha 15 de noviembre de 2010, hallándose en estado de citación dicho juicio principal, se recibió escrito de tercería suscrito por las abogadas Ana Orozco y Carmen Romero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.803 y 51.580, respectivamente, actuando en nombre y representación de las ciudadanas ANA CONSEPCIÓN QUINTERO DE ANSEREO y MARTIÑA ANSEREO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.893.521 y V-12.817.040, en ese orden. Dicha demanda fue admitida por este juzgado el 20 de enero de 2011 y debidamente sustanciada en el cuaderno de tercería signado con el No. AH12-X-2011-000001.
El 19 de mayo de 2011, dado que no fue posible practicar la citación personal de los codemandados SIMON GERGES NEHME, JOSELYNE NASSIB KARAM DE NEHME y GEORGES SIMON NEHME, plenamente identificados en autos, la representante judicial de las terceristas solicitó se practicara la citación de dichos codemandados a través de carteles. Este tribunal, por auto dictado el 01 de junio de 2011, acordó de conformidad y libró los respectivos carteles de citación de conformidad con los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, vencido el lapso de comparecencia y siendo que los mencionados codemandados no comparecieron por si o por medio de apoderado, la representación judicial de las terceristas, en diligencia de fecha 08 de junio de 2012, solicitó se les designara Defensor Judicial a los efectos de la prosecución del juicio de tercería. Este juzgado, por auto dictado el 18 de julio de 2012, acordó dicha designación y ordenó la notificación de la abogada Milagros Coromoto Falcón, a los efectos de que manifestara su aceptación o excusa al cargo de Defensor Ad-Litem de los codemandados SIMON GERGES NEHME, JOSELYNE NASSIB KARAM DE NEHME y GEORGES SIMON NEHME.
Ahora bien, el 14 de agosto de 2013 se dictó sentencia mediante la cual se ordenó la reposición del juicio de tercería al estado de nueva citación de las partes de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de la revisión de las actas se evidenció que hasta la presente fecha la parte demandada no se encuentran a derecho en ese juicio.
- II -
La representación judicial de las terceristas en este juicio solicitó que de conformidad con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se suspenda el juicio principal sustanciado bajo el No. AP11-V-2010-000709, a fin de que posteriormente se decida junto con el juicio de tercería, sustanciado en el cuaderno separado bajo el No. AH12-X-2011-000001.
Por lo anterior expuesto, debe pasar este juzgador a realizar un breve análisis de los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil, los cuales literalmente establecen:
“Artículo 373 Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias”
(Subrayado del tribunal)
Artículo 374 La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil.

De la revisión del artículo 373 previamente transcrito se evidencia el supuesto de hecho contenido en dicha norma para que proceda la suspensión del asunto principal, el cual es que el tercero interviniere durante la primera fase del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia.
Ahora bien, en el caso que concretamente nos ocupa, de la revisión de los autos se evidenció que la demanda de tercería se interpuso en fecha 15 de noviembre de 2010, hallándose el juicio principal en estado de citación, es decir, durante su primera instancia. Asimismo, de la revisión hecha al libro diario llevado por este juzgado se constató que el juicio principal, sustanciado bajo el No. AP11-V-2010-000709, actualmente se encuentra en estado de sentencia.
Por consiguiente, dado que el juicio de tercería, sustanciado en el cuaderno separado bajo el No. AH12-X-2011-000001, se encuentra en estado de citación y por cuanto la demanda que originó ese juicio de tercería se interpuso hallándose el juicio principal en su primera instancia, este sentenciador debe suspender la causa principal a fin de que un solo pronunciamiento abrace ambos procesos. Y así se declara.-
- III -
Por las razones de hecho y derecho previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN DEL JUICIO PRINCIPAL, sustanciado bajo el No. AP11-V-2010-000709, por un lapso que no excederá de Noventa (90) días continuos de conformidad con los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
EL JUEZ,

ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

En esta misma fecha, siendo las previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-V-2010-000709
LRHG/JM/GEDLER R.