REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-X-2015-000049
Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2015, presentada por el abogado JULIO LEON, inscrito en el Inpreabogado Nº 16.576, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en el presente juicio. En virtud de ello, este Tribunal señala que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 02 de Julio de 1987, el abogado Fidias Curiel, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento, siendo homologado el mismo por auto de fecha 17 de Agosto de 1987.
Ahora bien, este Tribunal conforme lo solicitado acuerda SUSPENDER la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 12 de Diciembre de 1985, practicada en fecha 20 de Enero de 1986 y participada con oficio No. 278 en fecha 06 de Febrero de 1986, que pesa sobre el inmueble que se identifica a continuación:
“Apartamento 1-B del Edificio FRAILEJON ubicado entre las esquinas San Ramón y Crucecita, Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia San José, Caracas, sus datos de registro son los siguientes: Inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Departamento Libertador bajo el Nº 17, Tomo 33, de fecha 3 de Junio del año 1974, sus linderos son: NORTE, con la pared norte del cuerpo uno del Edificio; SUR; el apartamento distinguido con el Nº 1-A y en parte con el pasillo de circulación; ESTE; en parte con el pasillo de circulación de los cuerpos y uno y dos y en parte con la fachada interior del cuerpo que da hacia el patio norte del cuerpo dos; OESTE, con la fachada oeste del cuerpo que da hacia el patio posterior del Edificio”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada ciudadana MIRIMA JOSEFINA TRESTINI CARBONE, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.467.810, según se evidencia en documento protocolizado por ante Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador, en fecha 05 de Abril 1978, bajo el Nº 1, Tomo 1, protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO