REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2009-000431
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Luís Gonzalo Monteverde Mancera, Jesús Escudero Estévez, Héctor Cardoze Rangel, Andrés Chumaceiro Villasmil, Oslyn Salazar Aguilera, Tadeo Arrieche Franco, Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van Ver Velde, Juan Domingo Alfonso Paradisi, Gustavo Marín García, Francris Pérez Graziani, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707, 1.287, 48.453, 28.681, 70.406 y 65.168, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VALAC C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el 10 de octubre de 1983, bajo el Nº 55, Tomo A-06, prorrogada su duración según documento inserto por ante el citado Registro Mercantil, el 06 de mayo de 2002, bajo el Nº 50, Tomo A-10, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 24 de septiembre de 2001, bajo el Nº 23, Tomo A-29, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ACEVEDO GARRILLO, CARMEN CRISTINA GUERRA de ACEVEDO, NATHALIE KRUPSCALLA OBELMEJIAS de BRUNICARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.199.529, V-9.293.348, V-5.489.999 y V-9.293.348 respectivamente, y los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ITALO GABRIEL BRUNICARDI MORALES.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS JOSÉ ALBERTO ACEVEDO GARRILLO, CARMEN CRISTINA GUERRA de ACEVEDO, NATHALIE KRUPSCALLA OBELMEJIAS de BRUNICARDI: Abogados Margarita García Simoza y Jesús Alberto García García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.111 y 43.373 respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO ITALO GABRIEL BRUNICARDI MORALES: Ciudadana Norka Zambrano, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado 83.700.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
Con vista a la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2015, suscrita por el abogado Francris Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en la cual expone:
“… En vista de que mi representada ha recibido de la parte demandada la totalidad del pago de la deuda demandada en la presente causa, así como las costas causadas en la misma, en nombre del BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. DESISTO en este acto del presente procedimiento y solicito respetuosamente a ese Juzgado se sirva a dar por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.(Subrayado del Tribunal).

En este sentido el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Francris Pérez, apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la parte demandante de abandonar el procedimiento que contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 17 al 21 de la primera pieza del expediente, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VALAC C.A., en su carácter de deudora principal y los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ACEVEDO GARRILLO, CARMEN CRISTINA GUERRA de ACEVEDO, NATHALIE KRUPSCALLA OBELMEJIAS de BRUNICARDI, y los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ITALO GABRIEL BRUNICARDI MORALES, todos identificados en el encabezado de la presente decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados extingue la instancia de conformidad en lo establecido en el artículo 266 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 08:31 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


AP11-M-2009-000431
JCVR/DPB/day