REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000133
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA ESTELA VÁSQUEZ de VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.505.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado José Domingo Morales Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.676.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICARDO JOSÉ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nº V-6.087.101.
MOTIVO: Divorcio Contencioso
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Febrero de 2015, correspondiendo su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Febrero de 2015, se admitió la demanda y se emplazó a las partes a comparecer por ante este Tribunal, con la finalidad de que tuvieran lugar lo actos conciliatorios, así como la oportunidad pertinente para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Igualmente se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2015, compareció la ciudadana María Estela Vásquez, parte actora, debidamente asistida de abogado y consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa a la parte demandada e igualmente otorgó poder apud acta.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2015, este Juzgado ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar el domicilio del ciudadano Ricardo José Villalobos, parte demandada.
En fecha 14 de Mayo de 2015, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-1366 proveniente de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad (SAIME), en el cual informan el domicilio del demandado. En virtud de ello, en fecha 01 de Junio de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte demandante y solicitó se librara la comisión necesaria para la citación del demandado.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2015, este Tribunal le concedió a la parte demandada ocho (08) días continuos como término de la distancia, en virtud de que conforme al Oficio recibido del SAIME, el demandado de autos se encuentra domiciliado en el Estado Zulia y se instó a la parte a consignar los fotostátos necesarios.
En fecha 16 de Junio de 2015, este Juzgado previa solicitud de parte, libró la compulsa dirigida a la parte demandada y ordenó remitir la misma mediante comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.
En fecha 03 de Agosto de 2015, se ordenó agregar el oficio Nº ONRE/O/1831/2015, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante indicó que conforme la información remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en la cual señala que el status del ciudadano Ricardo José Villalobos, es fallecido, es por lo que desiste de la acción, en virtud del cambio de estado civil de la demandante.
II
Ahora bien, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en relación a lo requerido procede a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 184 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 184.- “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. (Subrayado del Tribunal).
De la norma antes transcrita se evidencia, que la disolución del matrimonio puede ocurrir por divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges, al respecto el doctrinario Francisco López Herrera, manifiesta que la muerte de cualquiera de los esposos, sea del inocente o del culpable, acarrea inmediata y automáticamente la extinción de las acciones de separación de cuerpos y de divorcio.
Como la muerte de alguno de los cónyuges disuelve el matrimonio (Art. 184 Código Civil), no tendría sentido pretender entonces que se declare judicialmente la terminación del vínculo que ya fue producido por la muerte.
Por otra parte, el carácter estrictamente personal e intransmisible de las referidas acciones, impide que ellas puedan ser propuestas o continuadas por los herederos del esposo inocente; motivo por el cual también resulta obligado concluir que la muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de separación o de divorcio que se encuentre en curso, sea cual fuere su estado para ese momento. De manera que si cuando muere una de las partes no existe todavía sentencia definitiva y firme, la situación desde el punto de vista jurídico equivale a que no se hubiere iniciado aún el proceso, puesto que éste no determina ya efecto alguno. Lo dicho se aplica incluso, aunque sólo esté pendiente de decisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia; y también cuando ese recurso no ha sido anunciado todavía, pero el término respectivo no ha terminado de correr, para la fecha del deceso de uno de los esposos.
En virtud de lo anterior, considera este Juzgador que al constar en autos la muerte de uno de los cónyuges en un proceso de divorcio o de separación de cuerpos, sería inútil e innecesario continuar con una causa, cuyo efecto sería la extinción del proceso de divorcio, y así quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana MARÍA ESTELA VÁSQUEZ de VILLALOBOS contra el ciudadano RICARDO JOSÉ VILLALOBOS (fallecido).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 01:52 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA.
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2015-000133
JCVR/DPB/ Iriana.-
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