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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 11 de agosto de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: AP11-V-2015-000820
 PARTE ACTORA: ciudadano JOSE AIDELFONZO MACHADO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.483.844.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAUL SOJO BIANCO y MILAGROS HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 7873 y 18.418, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS CONCEPCION MACHADO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.085.691.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
 MOTIVO: PARTICION.
 EXPEDIENTE: AP11-V-2015-000820
 
 -I-
 La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió mediante auto proferido en fecha 22 de junio de 2015.-
 Efectuado el desistimiento al procedimiento por la ciudadana MILAGROS HERNANDEZ, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
 
 ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
 
 
 -II-
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana MILAGROS HERNANDEZ, identificada en el encabezado de la presente decisión, en fecha 10 de agosto de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de agosto de 2015.   Años 205º y 156º.
 
 El Juez,
 
 Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Adriano A. Rojas Palmera
 
 En esta misma fecha, siendo las 12:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Adriano A. Rojas Palmera
 
 Asunto: AP11-V-2015-000820
 CARR/AARP/ar
 
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