REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000766
Vistas las pruebas promovidas mediante escrito consignado en fecha 27 de julio de 2015, por la abogada MARISOL A. RIVAS LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 97.560, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano ANTONIO JOSE GIUSEPPE LUCART; este Tribunal en virtud de que se encuentra dentro de la oportunidad legal correspondiente, ordena agregarla a los autos y pasa de seguidas a pronunciarse en cuanto a su admisión o no en los siguientes términos:

DE LA PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDANTE

1) DOCUMENTALES: En lo atinente a esta probanza y vista la prueba documental promovida por la parte actora, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de Sesenta y Cuatro (64) folios útiles, respectivamente, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
2) TESTIMONIALES: En cuanto a la prueba promovida como testimoniales en el Capítulo Único, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; se fija a las Ocho y Cuarenta de la mañana (8:40 a.m.) del Quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de la ultima notificación de las partes, a fin de que tenga lugar la testimonial de la ciudadana NORKIS DEL ROSARIO LOPEZ DE BRICEÑO, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No. V -6.689.703. Se fija a las Nueve y Media de la mañana (9:30 a.m.) del Quinto (5to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de la ultima notificación de las partes, a fin de que tenga lugar la testimonial del ciudadano JOSE ANGEL MEZA INFANTE, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad No V -5.611.222.
Notifíquese a las partes del presente auto de admisión de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Accidental,
Abg. Adriano A. Rojas Palmera.


Asistente que realizo la actuación: mayra