REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
PARTE ACTORA: sociedad mercantil INVERSIONES MENRIVISA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/01/1.989, bajo el No. 36, tomo 21-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYNALDO MAYZ GONZÁLEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el No. 36.996.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANA LUCINA DE LA A. GARCIA MALDONADO e ISOLA MARÍA GARCIA MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 2.979.567 y 3.245.276, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA PERIERA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 64.212.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
DE LOS HECHOS
Con vista a las actas que conforman este procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, quien decide, observa que una vez trabada la presente litis la parte demandada debidamente representada de abogado mediante diligencia de fecha 02/04/2013 (folio 122 y 123) procedió a realizar un pago por concepto, a su decir, del monto total de la deuda que le fue reclamada y como consecuencia de ello solicitó al tribunal la liberación de la deuda hipotecara que pesa sobre el inmueble de la parte demandada.
Una vez analizada la procedencia del pedimento de la parte accionada, este despacho negó su pretensión por cuanto consideró que la suma de dinero consignada no cubría el monto de la deuda reclamada en autos, providencia contra la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuyo órgano jurisdiccional en fecha 15/10/2014 (folios 200 al 206) declaró parcialmente con lugar el auto dictado en fecha 31/07/2003 y ordenó a la parte demandada dar cumplimiento al pago total de la deuda que le fue reclamada en autos
II
MOTIVA
Luego del pronunciamiento del tribunal de alzada y efectuados los cálculos aritméticos necesarios por parte del experto contable designado por el tribunal, con el propósito de determinar el monto exacto condenado a pagar a la parte demandada (ver folio 246), es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 178.736,08), se evidencia de la diligencia que riela al folio 251 que la apoderada judicial de las ciudadanas ANA LUCINA DE LA A. GARCIA MALDONADO e ISOLA MARÍA GARCIA MALDONADO parte demandada, procedió a consignar cheque de gerencia No. 0001242 girado contra la cuenta corriente No. 0175-0381-24-0070690447 de la institución bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, por el monto correspondiente a la experticia, vale decir, la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 178.736,08).
En consecuencia, este Juzgador considera que si este proceso persigue el pago íntegro de la obligación dineraria reclamada por la parte actora en libelo y habiendo cumplido la parte demandada con la sentencia dictada por el Tribunal Superior mediante el pago de la suma de dinero reclamada por su antagonista jurídico por concepto de deuda hipotecaria, siendo así, quien decide considera que está liberada la hipoteca convencional de primer grado y anticresis convenida entre las partes, motivado al pago íntegro de la cantidad reclamada en este proceso por la parte. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se extingue el pago de la deuda hipotecaria en virtud al pago integro efectuado por la parte demandada, en el juicio que por EJECUCCIÓN DE HIPOTECA sigue INVERSIONES MENRIVISA C.A., contra ANA LUCINA DE LA A. GARCIA MALDONADO e ISOLA MARÍA GARCIA MALDONADO. Así se decide.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.-
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, catorce (14) de agosto de 2015. Año 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO.
LAPG/CD/jar.
AH15-V-2004-000080.
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