REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CRÉDITO Y AHORRO TIUNA (CAPOLIMCA) autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, en fecha 12/06/1967, bajo el No. 115, tomo 02.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES TORRES TORRES C.A., compañía anonima.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO QUINTANA C., MARÍA ELENA HERNANDEZ DE SADER y GUSTADO BRANDT WALLIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.170, 11.684 y 13.986 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACIÓN CIVIL CONTRERAS-D’ASCOLI & ASOCIADOS, ASESORES-FINANCIEROS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20/05/1996, bajo el No. 30, tomo 23, protocolo primero.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ALFREDO JOSÉ D´ASCOLI CENTENO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.308.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECITIVA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (Incidencia de la articulación del artículo 607 del Código Procesal Civil).

I
DE LOS HECHOS ANTERIORES QUE DAN
LUGAR A ESTA INCIDENCIA.

Por medio de auto de fecha 08/06/2015, el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 108 al 110), ordenó remitir a este Juzgado de Primera Instancia el cuaderno de medidas signado con la nomenclatura AH15-X-2003-000157, perteneciente al juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CRÉDITO Y AHORRO TIUNA (CAPOLIMCA) contra la sociedad mercantil INVERSIONES TORRES TORRES C.A. (03-0188 cuaderno principal).
La referida pieza nos fue remitida con motivo a la solicitud formulada por la sociedad civil CONTRERAS D´ASCOLI & ASOCIADOS ASESORES LEGALES-FINANCIEROS, por intermedio de apoderado judicial abogado ALFREDO JOSÉ DÁSCOLI CENTENO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.308, alusiva a la suspensión del embargo ejecutivo decretado por este tribunal en fecha 17/12/2003 (folio 01 al 05) sobre un inmueble propiedad de la parte demandada (INVERSIONES TORRES TORRES C.A) constituido por una parcela de terreno, edificación, construcciones y bienhechurías sobre el levantadas, signada con el No. 24 del Bloque 54, con un área aproximada de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (1.458,00 mts2), situado en la avenida circunvalación de la Urbanización Caribe de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.
Alegó el representante judicial de la asociación civil CONTRERAS D´ASCOLI & ASOCIADOS ASESORES LEGALES-FINANCIEROS que en el acto de remate que se llevó a cabo en fecha 18/10/2010 en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se adjudicó la propiedad del inmueble arriba, acto que se produjo en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpusiera el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ TORRES MÉNDEZ.
II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir sobre la procedencia en derecho o no de la solicitud que formulara el tercero, presunto adjudicatario del inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo sobre la cual se solicita su suspensión, este tribunal observa:
PRIMERO: Posterior a la recepción ante este tribunal de la pieza contentiva del cuaderno de medidas, quien aquí decide, procedió en fecha 13/07/2015 (folio 114) a darle entrada en el sistema y se abocó al conocimiento de la causa, siendo así en fecha 28/07/2015 (folio 119 y 120), se abrió la articulación que genera la presente decisión interlocutoria con el propósito de verificar en detalle la veracidad de la cualidad y presuntos derechos que dice poseer la asociación civil CONTRERAS D´ASCOLI & ASOCIADOS ASESORES LEGALES-FINANCIEROS, sobre el inmueble que fue objeto de la medida de embargo ejecutivo decretara en esta sede de justicia.
SEGUNDO: Consta del folio 123 al folio 129 copias certificadas provenientes del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, alusivas al acto de remate celebrado en fecha 18/10/2010, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA tiene incoado el BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ TORRES MÉNDEZ, signado con el No. AH18-V-2005-000017.
De su lectura se desprende que efectivamente la asociación civil solicitante, vale decir, CONTRERAS D´ASCOLI & ASOCIADOS ASESORES LEGALES-FINANCIEROS, se adjudicó por medio de acto de remate la propiedad del inmueble que pertenecía a la sociedad mercantil INVERSIONES TORRES TORRES C.A, (léase folios 123 al 126) acta de remate en copia certificada que se valora positivamente a favor del solicitante adjudicatario conforme lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, ya que no fue objeto de ningún tipo de ataque tendiente a desvirtuar su valor probatorio. Así se decide.-
En consecuencia, debe entenderse que el inmueble constituido por la parcela de terreno, edificación, construcciones y bienhechurías sobre el levantadas, signada con el No. 24 del Bloque 54, con un área aproximada de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (1.458,00 mts2), situado en la avenida circunvalación de la Urbanización Caribe de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, es propiedad del tercero adjudicatario solicitante, es decir, de la asociación civil CONTRERAS D´ASCOLI & ASOCIADOS ASESORES LEGALES-FINANCIEROS, situación legal que desde este punto de vista hace procedente su petición de suspensión de los efectos de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia CMT, en fecha 17/12/2003, materializada en fecha 26/01/2004 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (folios 16 al 17) y participada al Registro del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 27/01/2004, mediante oficio No. 030/04. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ORDENA LA SUSPENSIÓN de la medida de embargo ejecutivo decretada en este cuaderno en fecha 17/12/2003, la cual fue practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 26/01/2004 y participada por dicho juzgado mediante oficio No. 030/04 de fecha 27/01/2004, por lo que se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, con el propósito que proceda a estampar la nota marginal respectiva y suspender los efectos de la medida. Líbrese oficio para lo cual se designa correo especial para su traslado al abogado ALFREDO JOSÉ D´ASCOLI CENTENO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 59.308, apoderado judicial del tercero adjudicatario solicitante propietario del inmueble de marras.-
SEGUNDO: Se acuerda la devolución a la parte solicitante de las copias certificadas del acta de remate consignadas durante la fase probatoria de la articulación (art. 607 CPC), previa certificación e inclusión en su lugar de las copias simples del referido documento debidamente certificadas
TERCERO: Por la naturaleza de esta incidencia, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y notifíquese déjese copia en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil quince (2015). Año 205º y 156º
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO.




LAPG/CD/jar.
AH15-X-2003-000157.-