REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ELIAS FADLALLAH SULBARAN y JAVIER MORENO DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.135.892 y V-11.228.101, respectivamente, abogados en ejercicio, quienes actúan en este acto en sus propios nombres y representación, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 52.633 y 80.763, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA BORGES DE CROCE, titular de la cédula de identidad N° V-3.662.401.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO F. GUERRERO BRICEÑO, KARIN BRANDT MIRABAL, CESARINA DE CORTE DE GONCALVES, VICTOR GONCALVES FERREIRA e INÉS ARMINDA RIVAS PAREDES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8496, 10.549, 44.936, 44.937 y 19.736.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. (PERENCIÓN).
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la presente demanda fue instaurada en fecha 19/11/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento y sustanciación previo sorteo de ley a este Juzgado, quien procedió a admitir dicha causa por auto de fecha 30/01/2013, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Este Tribunal en fecha 15/07/2013, vista la consignación del alguacil en fecha 11/06/2013, donde expuso que no pudo citar a la parte demandada en reiteradas oportunidades y en donde le informaron que la parte demandada se encuentra fuera del país, ordenó oficiar al SAIME a los fines de informar los últimos movimiento migratorios de la ciudadana Maria Borges.
Una vez recibidas las resultas de el oficio del SAIME donde consta que la demandada se encuentra dentro del país, el apoderado actor procede a solicitar al Tribunal se libre cartel de citación a la ciudadana Maria Borges de Croce.
En fecha 05/11/2013, el Tribunal acordó librar respectivo cartel de citación, siendo este retirado por el apoderado actor en fecha 12/11/2013, y consignados dos ejemplares publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias en fecha 03/12/2013.
Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2014, el secretario titular del Tribunal hace constar que se traslado al domicilio de la demandada y procedió a fijar un ejemplar del cartel de citación, cumpliendo así con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 CPC.
En fecha 21 de mayo de 2015, comparece el ciudadano Miguel Fadlallah mediante diligencia y solicita se le designe defensor Ad-Liten a la parte demandada, siendo proveido el mismo por auto de fecha 08/06/2015.
Seguidamente, en fecha 16/06/2015 comparece la ciudadana Maria Borges, asistida por el abogado Fernando Guerrero, quien otorga poder apud acta al abogado que la asiste y a los ciudadanos Karin Brandt Mirabal, Cesarín Da Corte, Victor Goncalves e Inés Rivas, para que conjunta o separadamente la representen en el juicio llevado por este Tribunal.
En esa misma fecha, la parte demandada procede a dar contestación de la demanda, luego de ello, la parte actora procede a consignar escrito de promoción de pruebas y en fecha 28/07/2015, la parte demandada consigna escrito donde ratifica todos y cada uno de los puntos establecidos en la contestación de la demanda e insiste con el planteamiento de la perención de la instancia por haber transcurrido mas de un año sin actividad procesal por alguna de las partes.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el 20 de mayo de 2014, fecha en la cual procedió a otorgar poder apud-acta, hasta el 21 de mayo de 2015, fecha donde solicita que se designe defensor judicial a la parte demandada, transcurrió un (1) año de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). Aunado a esto, se debe tener en consideración que la parte actora en la fecha que otorgó poder apud-acta (20/05/2014), únicamente se limitó a realizar tal gestión, y no, a solicitar la designación del defensor judicial, toda vez que de autos se desprende que para ese momento, vale decir 20 de mayo de 2014, ya había transcurrido sobradamente el lapso de comparecencia del demandado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; ya que el secretario titular de este tribunal por actuación del 13 de febrero de 2014, dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades establecidas en el precitado artículo; es decir, la respectiva publicación y consignación del cartel en dos (2) diarios de mayor circulación y fijación del mismo en la morada del demandado.
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente dichas, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos MIGUEL ELIAS FADLALLAH SULBARAN y JAVIER MORENO DEL VALLE, contra MARIA CRISTINA BORGES DE CROCE, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
AP11-V-2013-000037
LAPG/CD/Anabel.-
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