REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000086
PARTE SOLICITANTE: RUBÉN ANTONIO RANGEL GIL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.462, adscrita al Servicio gratuito de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud que por INSERCIÓN DE PARTIDA, presentara el ciudadano RUBÉN ANTONIO RANGEL GIL, en fecha 28 de septiembre de 2007, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, siendo consignados los recaudos, en fecha 03 de octubre de 2007.
En fecha 21 de noviembre de 2007, este juzgado admitió la presente solicitud y ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de abril de 2008, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano José Ruiz, consignando la boleta de notificación del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada
En fecha 13 de agosto de 2008, se dictó auto ordenado librar el edicto a todas aquellas personas que tengan interés o que vean afectados sus derechos en la presente solicitud.
En fecha 8 de octubre de 2008, compareció el solicitante consignando la publicación del edicto.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se dictó auto, mediante el cual el Tribunal ordenó dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión como lo es la citación de los ciudadanos Rubén Antonio Rangel Gil y Magali Gil de Rangel.
En fecha 19 de noviembre de 2008, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Williams Armando Méndez García, Abraham David Méndez García y Magali Gil de Rangel, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.216.648, 6.281.840 y 3.975.645 respectivamente.
En fecha 6 de julio de 2009, la DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 09 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Rubén Rangel debidamente asistido por el abogado Roque Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.042, solicitando se dicte sentencia.-
-II-
MOTIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, este Tribunal, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Alegó la solicitante en su escrito en términos generales, lo siguiente:
1. Que nació el 01 de Junio de 1977, en el Hospital General del Oeste, siendo hijo de los ciudadanos Magali Gil de Rangel y Rubén Antonio Rangel Gil, conforme consta en su Tarjeta de Nacimiento, anotada bajo la historia clínica Nro. 07-00-75.
2. Que no aparece inserta su Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias negativas, emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina Principal de Registro Público del Área Metropolitana de Caracas;
3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento.
Acompañó los siguientes recaudos:
- Tarjeta de Nacimiento anotada bajo la historia clínica Nro. 07-00-75.-
-Constancias Negativas emitidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Oficina Principal de Registro Público del Área Metropolitana de Caracas .-
-Dactiloscopia y Podograma, expedidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), según Peritaje Nro 825 y 825-A, de fechas 14 de diciembre de 2006.
Dichos instrumentos se les otorga el valor probatorio que de ellos emana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, consta a los autos declaración de los ciudadanos Williams Armando Méndez García, Abraham David Méndez García y Magali Gil de Rangel, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.216.648, 6.281.840 y 3.975.645 respectivamente.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de los instrumentos aportados a los autos, observa esta Juzgadora que no quedó plenamente demostrado en el proceso, que el ciudadano RUBÉN ANTONIO RANGEL GIL, 01 de Junio de 1977, en el Hospital General del Oeste, siendo hijo de los ciudadanos Magali Gil de Rangel y Rubén Antonio Rangel Gil, por cuanto se evidencia de las actas del proceso que existe incongruencia en lo alegado por el solicitante, por cuanto la inserción solicitada corresponde a una persona distinta a quien figura en los instrumentos aportados en el proceso, es decir, de dichas instrumentales se evidencia el nombre del presunto padre del accionante es el ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL GIL y no como lo alega Rubén Antonio Rangel Gil, razón por la cual resulta forzoso a quien aquí decide declarar sin lugar la solicitud de inserción presentada por el ciudadano RUBÉN ANTONIO RANGEL GIL.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: SIN LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano RUBÉN ANTONIO RANGEL GIL.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2015 .Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:12 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
ASUNTO: AH1C-S-2007-000086
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