REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-001128
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha quince (15) de enero de 2014, artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha dieciséis (16) de enero de 2014, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el dieciocho (18) de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SGO, modificado su documento Constitutivo- Estatutario, en fecha trece (13) de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo Nº 9-ASDO, ante ese mismo Registro Mercantil e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7, quien es la sucesora a titulo universal de patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”; BANCO CONFEDERADO S,A; C.A CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 682.09, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009 y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendecia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 011.10, de fecha doce (12) de enero de 2010.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.935, 115.453, 114.510 y 186.097, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CANTERA CORDON C.A. (“CANCORCA”), domiciliada en el Cerro El Cordón, Municipio Ribero, Cariaco, Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 24 de abril de 1996 bajo el Nº 94 Tomo 50, con posteriores modificaciones, siendo la mas reciente inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Sucre, el 27 de julio de 2012, bajo el Nº 11, Tomo 23-A RM 424, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30337840-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre admisión de la demanda)
-I-
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de sus apoderadas judiciales, abogados YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, contra la sociedad mercantil CANTERA CORDON C.A. (“CANCORCA”), este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CANTERA CORDON C.A. (“CANCORCA”), en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano GERMAN IGNACIO TERMINI GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.926.425, para que comparezca por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, PREVIO EL TRANSCURSO DE CINCO (05) DIAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: Por el crédito identificado como 510000001230, la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.680.268,34), correspondiente al saldo total adeudado a razón de este crédito hasta el día 10 de agosto de 2015, cantidad ésta que comprende:
• La suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 43.157.675,65), por concepto de capital pendiente del crédito identificado con el número 510000001230.-
• La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.181.597,63), por concepto de intereses convencionales generados hasta el día 10 de agosto de 2015 del crédito identificado con el número 510000001230.-
• La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS (Bs. 340.995,06), por concepto de intereses de mora generados hasta el día 10 de agosto de 2015 del crédito identificado con el número 510000001230.-
SEGUNDO: Por el crédito identificado como 510000002826, la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.852.772,35), que corresponde al saldo total adeudado a razón de este crédito hasta el día 10 de agosto de 2015, que comprende:
• La suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) por concepto de Capital pendiente del crédito identificado con el número 510000002826.-
• La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.802.809,74), por concepto de intereses convencionales generados hasta el día 10 de agosto de 2015 en crédito identificado con el número 510000002826.-.
• La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y ÚN CÉNTIMOS (49.962,61), por concepto de intereses de mora generados hasta el día 10 de agosto de 2015 en crédito identificado con el número 510000002826.-.
TERCERO: En cuanto al pedimento de los intereses ordinarios y moratorios que se sigan venciendo, contados a partir del 10 de agosto de 2015, inclusive, hasta la total cancelación de la deuda, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación.-
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.-
Con respecto a la práctica de la Intimación ordenada, quien suscribe ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ESTADO SUCRE, a fin de que el Juzgado que resulte sorteado practique la misma, líbrese la respectiva boleta de intimación anexándosele copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para ello, dichos fotostatos será remitidos a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar los tramites necesarios para la practica de las intimaciones aquí ordenadas.- Líbrese Despacho Comisión y Boleta de Intimación.- Cúmplase.-
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Así se decide.-
Asimismo, por cuanto la parte accionante BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es una Sociedad Mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, cuyo único accionista es el Estado Venezolano al detentar el 100% de su capital social, esta operadora de justicia, ordena librar oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de hacer de su conocimiento la presente acción; anexándosele copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos requeridos para ello.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/Gabi-Mdo
AP11-V-2015-001128
|