REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de agosto de 2015
Años: 205º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de agosto del año en curso, por la abogada MARIA MAGDALENA ROMERO DE CARTAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la corrección de la boleta de notificación librada a la parte actora en fecha 05 de agosto del presente año, en virtud de que se omitió mencionar en la misma a los apoderados judiciales de la parte actora, este tribunal acuerda proveer de conformidad.
En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la boleta de notificación librada el 05 de agosto de 2015, y se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la parte actora, ciudadana MARIA ELENA OLIVERI COLOMBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.941.710, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, ZULEVA ÁLVAREZ MENDOZA y FABIANA MUÑOZ MANZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.491, 73.419, 117.878 y 178.013, respectivamente, en la cual se le haga saber que este Juzgado en fecha 17 de junio de 2015, dictó sentencia mediante la cual se declaró en su particular primero, PARCIALMEMTE CON LUGAR la partición de bienes de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana MARÍA ELENA OLIVERI, contra el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE CARTAYA ROMERO.
Dicha notificación deberá practicarse en el domicilio procesal establecido en la referida diligencia, cursante al vuelto del folio 550 del cuaderno principal, el cual se transcribe a continuación: “Quinta Villa Evelyn, Nº 66, cuarta (4ta) Avenida con sexta (6ta) transversal, Los Palos Grandes, Caracas”.
Una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AC71-R-2011-000039 (313)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIA ELENA OLIVERI COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.710, Y/O en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales abogados JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, ZULEVA ÁLVAREZ MENDOZA y FABIANA MUÑOZ MANZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.491, 73.419, 117.878 y 178.013, respectivamente, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 17 de junio de 2015, procedió a dictar sentencia definitiva en el expediente número AC71-R-2011-000039 (313) de la nomenclatura llevada por este tribunal, mediante la cual se declaró en su particular primero, PARCIALMEMTE CON LUGAR la partición de bienes de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana MARÍA ELENA OLIVERI, contra el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE CARTAYA ROMERO. Una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificadas.- DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:__________
Domicilio Procesal: “Quinta Villa Evelyn, Nº 66, cuarta (4ta) Avenida con sexta (6ta) transversal, Los Palos Grandes, Caracas”.
Exp Nº AC71-R-2011-000039(313)