EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2015-000405
PARTES DEMANDANTE: CRUZ MARÍA VARGAS DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 15.215.723
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgº ARELIS JOSEFINA APONTE abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.6327.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 .
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 11 de Agosto de 2015, siendo las 10:00 am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) ya identificada, representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, cualidad que se evidencia según poder que presenta en este acto en original y copia para que la copia sea agregada al expediente, quien en nombre de su representada se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia, también comparece el demandante ciudadano CRUZ MARÍA VARGAS DAVID debidamente asistido por la abogada ARELIS JOSEFINA APONTE, ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de las mismas, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 30/10/2006 para la sociedad de comercio “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” , donde detentaba el cargo de Vigilante en el área de Vigilancia, con una jornada diurna diaria de ocho horas con dos (2) días de descanso en la semana, siendo mi ultimo Salario básico de Bs. 283,20 y el Integral lo fue de Bs. 466,36, el día 28/07/2015 culmino la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales tal y como se describió en el parágrafo anterior, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: Alega el demandante que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por su renuncia voluntaria, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES. 531 108.912,63
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA 45 13.946,42
SALARIOS 2 566,40
UTILIDADES FRACCIONADA. 2015 18.595,23
INTERESES SOBRE P.S. 4.532,17
DIFERENCIA GRANTIA PRESTACIONAL ART. 142 "C" 10.008,47
DIFERENCIA GRANTIA PRESTACIONAL 15 6.995,25
BONO DE TRANSPORTE 24,00
BONO NOCTURNO 242,80
Total Asignaciones 163.823,37
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, pero a estas se le deben realizarlas siguientes deducciones:
DEDUCCIONES
FAOV 332,40
INCE 92,98
S.S.O 87,64
DIAS ADICIONALES PAGADOA ANTIC 2.199,66
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 10,95
SALDO DE PRESTAMO 3.700,00
ANTICIPO DE PRETACIONES SOCIALES 75.240,00
HORAS NO TRABAJADOS 134,87
ADELANTO DE UTILIDADES 22.500,00
PLAN DE PREVISION 140,77
Total Deducciones 104.439,27
Por lo que una vez hecha la deducción antes discriminada resulta a favor del demandante la suma de Bs. 59.384,10 por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Pero además mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 218.115,90 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con demandada y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al hoy actor En ese sentido, la demandada ofrece en los términos expresados al demandante la suma de Bs. 277.500,00, por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01073940 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 277.500,00, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante CRUZ MARÍA VARGAS DAVID debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 59.384,10 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 218.115,90 a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar la demandada y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por los conceptos aquí demandados y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 277.500,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el DEMANDANTE. igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar A LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de DEMANDADO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. QUINTA: Visto lo expresado por el DEMANDANTE y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 01073940 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-01000095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 277.500,00, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: La Jueza presente en el proceso de medición, visto los planteamientos realzados procedió a interrogar al trabajador sobro todo lo expuesto en el libelo de la demanda, especialmente sobre aquellos que indicó haber recibido a su satisfacción, preguntándole si entendía y se encontraba conforme con los conceptos requeridos en su demanda y con la cantidad recibida así como con la forma de pago, a lo que el ciudadano CRUZ VARGAS en compañía de abogado contestó claramente estar completamente conforme y haber entendido los términos de la presente transacción.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conforme en este mismo acto; por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. XIOLEIDY COLMENAREZ
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABOGADA DE LA DEMANDADA
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