REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de Agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-004872
PARTE OFERIDA: MERVIN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.644.112
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DEL OFERIDO: ABOGADA ASISTENTE YESSICA CORREIA titular de la cédula de identidad N° 19.822.118, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 195.511.-
PARTE OFERENTE: INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A ; inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 1680 A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. PAULA MANZANILLA y OTROS, titular de la cédula de identidad N° 20.675.066, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 215.138
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2015, suscrita por la abogada LISBETH RONDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 195.167, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente; así como por la abogada YESSICA CORREIA, quien dice ser apoderada judicial de la parte oferida; mediante la cual consignan escrito transaccional suscrito por la abogada LISBETH RONDÓN, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A. (oferente) y por el ciudadano MERVIN NUÑEZ (oferido), debidamente asistido por la abogada YESSICA CORREIA, autenticado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2014, inserto bajo el Nº 028, folios 138 al 140, Tomo 509. de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; al cual este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 27/CENTIMOS (BS. 95.865,27) indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se indican los salarios devengados por el oferido a lo lago a la relación de trabajo lo cual impide que este Tribunal pueda verificar si tal acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del extrabajador; razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las mismas. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano MERVIN NUÑEZ y la sociedad INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mario Montalvan
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
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