REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO Nº AP21-L-2014-3256.-

DEMANDANTE: JOSE ANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, y Cédula de Identidad N° 19.786.264.-

APODERADOS JUDICIALES: OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 124.262.-

PARTES DEMANDADAS: REPARMATIC C.A., -

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: RUDYS PIÑANGO y LUIS ROMERO, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 33.869 y 33.374 respectivamente.-

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y OTROS.-


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…En fecha 26 de septiembre de 2012, mi representado comenzó a prestar servicios personales, continuos para la accionada , (…); hasta que en fecha 01/10/2014, fui despedido por la entidad de Trabajo sin que me hayan dado justificación alguna del irrito despido y sin pagar lo que por Ley me corresponde, (…); el día 15 de abril de 2013, sufrí un accidente automovilístico en mi horario de trabajo, pues me dirigía a hacer unas entregas en varios comercios por instrucciones de la empresa, resultando atropellado por un camión, el cual se dio a la fuga, que la parte patronal incumplió con las normas de seguridad y salud en el trabajo, razón por la cual es responsable por omisión y como consecuencia de ello debe cancelar daños y perjuicios causado por su negligencia, (…); en cuanto ala estimación de la demanda, estimo la misma en la cantidad de Bs. 1.717.225,50, (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

“…negamos de manera absoluta en tidas y cada una de sus partes la demanda y su reforma que por cobro de prestaciones sociales y otro conceptos laborales, Daño Moral, Daño Material e Indemnización de Enfermedad Ocupacional, propusiera el ciudadano (…)”.-

Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 11 de agosto de 2015, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, al establecer que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar desistido el procedimiento incoada por el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ, en contra de la demandada REPARMATIC C.A., por concepto de accidente de trabajo, daño moral y otros, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoada por el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ, en contra de la demandada REPARMATIC C.A., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Quince (2015). Años 205° y 156°.

RONALD FLORES
EL JUEZ

HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO