REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Viernes (14) de Agosto de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AH22-X-2015-000085
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N- 2015-000197
PARTE RECURRENTE: SUBINCO SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1989, bajo el N° 73, tomo 97-A-SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS OJEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.697
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 206-2015, expediente N° 027-2012-06-00444, de fecha 19 de mayo de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, relativa a imposición de multa a la empresa SUBINCO SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERIA C.A., por haber infringido disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
MOTIVO: “MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
En el Recurso de Nulidad, interpuesta por el ciudadano LUIS OJEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil SUBINCO SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1989, bajo el N° 73, tomo 97-A-SGDO, contra Providencia Administrativa N° 206-2015, expediente N° 027-2012-06-00444, de fecha 19 de mayo de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, relativa a imposición de multa a la empresa SUBINCO SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERIA C.A., por haber infringido disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Ahora bien, procede esta sentenciadora a pronunciarse con respecto a la solicitud de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo impugnado
Al respecto considera quien decide, que es necesario expresar cuales son los requisitos indispensables para que el juez pueda acordar una medida cautelar, los cuales son conocidos tanto en la doctrina como la jurisprudencia como: “peligro en el retardo” ( periculum in mora) “ presunción del buen derecho” (fumus boni iuris) y por último el “peligro inminente de daño o lesión” (Periculum in damni); son: el periculum in mora (peligro en el retardo) y fumus boni iuris (presunción de buen derecho); en el entendido que deben ser probados por la parte solicitante con cualquier medio de prueba que se acompañe junto al libelo o solicitud y una vez acompañados, el juez debe evaluar y apreciar los instrumentos probatorios a los fines de decretar o no la medida peticionada.
Por otra parte es preciso señalar lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”
De la norma antes transcripta, permite inferir, que el juez está investido con las más amplias potestades cautelares lo que a nuestro juicio le autoriza a actuar según su prudente albedrío al momento de decidir sobre la procedencia o no de las medidas cautelares, siempre ponderando que la medidas resulten adecuadas, lo que implica actuar con discreción para decretar medidas cautelares que considere pertinentes. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Por lo que considera esta sentenciadora que la parte solicitante debe, demostrar el (fumus boni iuris, periculum in mora así como el periculum in damni) y la presunción grave del derecho del solicitante, de una manera concurrente. Así se establece.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, el cual se constata que la parte solicitante de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, solicita al Tribunal declare la suspensión de los efectos del la Providencia administrativa impugnada bajo los siguientes terminos:
“…, solicitamos con carácter de urgencia medida cautelar con la finalidad de suspender los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad, esto es Providencia Administrativa Número P.A.N°206-2015 y Expediente de procedimiento de multa N° 027-2012-06-00444, emanada de la Inspectoria del trabajo en Miranda Este Sala de Sanciones, sancionada la empresa accionada con multa por la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 8.100.00) en fecha 19 de mayo de 2015…”
Ahora bien, del examen del expediente y alegatos formulados por el apoderado judicial de SUBINCO SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERIA C.A., no es posible confirmar, con el grado de certeza que exige el mandamiento cautelar la violación de los derechos constitucionales alegados, debido a que para ello tendría el Juez, que revisar los vicios de legalidad en el procedimiento, examen este que corresponde efectuarse en otra etapa del iter procedimental, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar de Suspensión de efectos solicitada. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 206-2015, de fecha 19 de mayo de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, expediente N° 027-2012-06-00444, relativa a imposición de multa a la empresa SUBINCO SERVICIOS ESPECIALES DE INGENIERIA C.A., por haber infringido disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha 14 de agosto de 2015, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
MMR/mmr/wm
ASUNTO: AH22-X-2015-000085
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N- 2015-000197
Un (1) Cuaderno Separado
Una (1) pieza principal
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