REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2015.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000686
PARTE ACTORA: RUFINO JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-9.569.201.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.647.
PARTE DEMANDADA: C.A.AGRICA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
C.A.AZUCA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. 14.399.116.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL E INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, doce (12) días del mes de agosto de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparece por la parte actora el ciudadano RUFINO JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-9.569.201, y su Abogado Asistente CARLOS HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.341, por la demandada C.A. AGRICA, el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, y por la co-demandada C.A.AZUCA, la ciudadana MARIA ANDREINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. 14.399.116, según instrumento poder que cursa en autos. Ambas partes solicitan la celebración adelantada de la audiencia de mediación lo cual es acorado por la Juez. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
ACUERDO INICIAL: Las demandadas, C.A.AGRICA, y la co-demandada C.A.AZUCA por una parte y por la otra el trabajador RUFINO JOSE ROMERO, convienen, aceptan y reconocen, lo siguiente:
-LA PRESENTE ACCIÓN, QUE INICIO EL DEMANDANTE SE ENCUENTRA PRESCRITA Y ASÍ EXPRESAMENTE LO DECLARAN EL TRIBUNAL.
- LA VERDAD VERDADERA ES QUE, C.A.AGRICA, NO TIENE PARTICIPACION ACCIONARIA EN C.A. AZUCA, NI C.A.AZUCA, NO TIENE PARTICIPACION ACCIONARIA EN C.A. AGRICA, NO EXISTE UNA UNIDAD ECONOMICA, O GRUPO DE EMPRESAS ENTRE C.A.AGRICA, Y LA CO-DEMANDADA C.A.AZUCA.
- C.A.AGRICA, Y LA CO-DEMANDADA C.A.AZUCA, NO TIENEN UN ÓRGANO DE DIRECCIÓN CON DECISIÓN SIGNIFICATIVA, LA UNA EN LA OTRA.
- C.A.AGRICA, Y LA CO-DEMANDADA C.A.AZUCA, NO DESARROLLAN ACTIVIDADES EN INTEGRACIÓN, NI UTILIZAN EL MISMO EMBLEMA O LOGOTIPO.
- NINGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADO POR LA LEGISLACIÓN, PARA QUE SE CONFIGURE UN GRUPO DE EMPRESAS, ENTRE C.A.AGRICA, Y LA CO-DEMANDADA C.A.AZUCA ESTÁN DADOS EN EL PRESENTE CASO.
- C.A.AZUCA, NO TIENE CUALIDAD PARA SER DEMANDA EN ESTE JUICIO, NI ESTA OBLIGADA A PAGAR NINGUNO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS, POR NO HABER SIDO EL DEMANDANTE SU TRABAJADOR, NI CONSTITUIR UNIDAD ECONOMICA O GRUPO DE EMPRESA, CON C.A AGRICA.
PRIMERO: Las parte demandadas, C.A.AGRICA, y la co-demandada C.A.AZUCA exponen: “En nombre de nuestra representadas señalamos que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalan que es falso que la discapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, sea consecuencia del accidente sufrido, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA C.A. AGRICA, ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.240.000,00), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de conformidad con el art. 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( 5 años) 1.825 días x Bs. 68,25 ( Bs. 2.047,52 mensuales), de salario (alegado en el libelo)


Bs.124.556, 25
2.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs.75.443,75
3.- Honorarios Profesionales, costas y costos Bs.40.000,00
Total Bs. 240.000,00

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario, devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 68,25, según se señala en el libelo, para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, de la siguiente manera: 1. La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.200.000,oo), en este acto en Cheque Nº 09379447 de la cuenta Nº 0105-0620-41-1620043092, del BANCO MERCANTIL, A FAVOR DE RUFINO ROMERO y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,oo), en este acto en Cheque Nº 09379448 de la cuenta Nº 0105-0620-41-1620043092, del BANCO MERCANTIL A FAVOR DE CARLOS HEREDIA. SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demandada, C.A.AGRICA, en el término antes señalados. Igualmente declara que la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs 240.000,00), representa y constituye la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, el monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido. TERCERO: El ciudadano RUFINO JOSE ROMERO, declara que: “La empresa, C.A AGRICA, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA C.A AGRICA, y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de las empress C.A AGRICA, ni C. AZUCA, igualmente acepta, que la empresa C.A AGRICA, no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”. CUARTO: Asimismo, el ciudadano RUFINO JOSE ROMERO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar C.A.AGRICA, ni de C.A.AZUCA, de los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con las demandadas , de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a C.A.AGRICA, ni a C.A.AZUCA. QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2015.

La Juez
Abg. Luisalba Lòpez
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
El demandante
El Asistente de la parte actora
El apoderado de la parte demandada