REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 13 de Agosto del 2015
Años 205º y 156º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000949

PARTE ACTORA: JULIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.254.327

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.459

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CAMACARO TRACAMSA, S.A Y solidariamente el ciudadano ALIRFE CAMACARO.
A
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDAGONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.307

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 13 de agosto del año 2.015, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el profesional del derecho MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 60.459, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada la profesional del derecho EGILDA GONZALEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 92.307, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Conforme consta en autos, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de realizar audiencia extraordinaria de mediación y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano JULIO PERAZA, que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a TRANSPORTE CAMACARO TRACAMSA, S.A Y solidariamente el ciudadano ALIRFE CAMACARO la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 02 de enero del 2011, hasta el día 07 de Junio del 2012, cuya causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia el cargo de Chofer que ocupaba dentro de la compañía, percibiendo como salario diario, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 233,33).TERCERA: Que el ciudadano JULIO PERAZA demandó a la empresa TRANSPORTE CAMACARO TRACAMSA, S.A Y solidariamente el ciudadano ALIRFE CAMACARO por el cobro de sus prestaciones sociales. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, y acuerdan un monto total por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 60.000,00) cuyo monto se cancela en este acto a través de Cheque Nº 18388208 girado contra el BANCO CARIBE de fecha 13 de agosto del 2015 a nombre de JULIO PERAZA, EL ACTOR hace constar que lo recibe y acepta conforme. CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de la diferencia de los siguientes beneficios: a) antigüedad b) por intereses sobre prestaciones c) vacaciones vencidas y fraccionadas d) Bono Vacacional vencido y Fraccionado e) utilidades vencidas y fraccionadas f) intereses moratorios y corrección monetaria QUINTA: “LA DEMANDADA” cede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “LA ACTORA”, por lo tanto “LA DEMANDADA” paga a “LA ACTORA” la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 60.000,00). Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “LA ACTORA”, por causa de la terminación de la relación laboral, aquí convenida, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos beneficios laborales o en el pago de cualquier otro concepto laboral que le hubiere correspondido durante el curso de su relación de trabajo y dejan constancia de que “LA DEMANDADA” nada adeuda a “LA ACTORA” por estos, ni por algún otro concepto, por el período especificado en la cláusula Segunda de este documento o cualquier período anterior, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo “LA ACTORA” tuvo con “LA DEMANDADA”, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período de la relación de trabajo, en consecuencia, “LA ACTORA”, libera a “LA DEMANDADA”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269 y en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia “LA ACTORA” conviene en que nada podrá reclamar a “LA DEMANDADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto del presente arreglo, en razón de la relación laboral que se convino que existió, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que hubiera podido tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA”, entre otras las siguientes: “LA ACTORA”, declara, reconoce y acepta que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes mencionados en este documento, en el entendido que tanto los conceptos pagados como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados para dar por terminadas todas las obligaciones laborales, con ánimo conciliatorio, de manera que “LA DEMANDADA” nada queda debiéndole a “LA ACTORA” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del contrato o relación de trabajo para lo cual “LA ACTORA” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentra satisfecho por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 60.000,00) que se cancelan en este acto, mediante Cheque Nº 18388208 girado contra el BANCO CARIBE de fecha 13 de agosto del 2015 a nombre de JULIO PERAZA, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “LA ACTORA”, ha aceptado. QUINTA: “LA ACTORA” en razón del pago que “LA DEMANDADA” le ha hecho, declara de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto cancelado objeto de la presente mediación; b) Que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron pagados en la oportunidad correspondiente y que cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido en el pago realizado en este acto, objeto de la presente transacción. c) que la suma recibida, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F 60.000,00), constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales que pudiera tener “LA DEMANDADA” para con “LA ACTORA” d) Que “LA ACTORA” desiste del presente procedimiento y de la acción, en razón de todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra “LA DEMANDADA” derivados o relacionados con la celebración del contrato o relación de trabajo y su terminación; e) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales. SÉXTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas, asumirá los costos y costas del presente proceso judicial, así como los honorarios profesionales de sus abogados y solicitan respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva impartir la homologación de la presente arreglo, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan se les expida copia de este cumplimiento, y asimismo se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo de este expediente de nomenclatura KP02-L-2014-000949. SÉPTIMA: Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSALUX GALINDEZ


APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA