REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de 2015
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-997
PARTE ACTORA: FREITES CASTILLO GONZALO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 17.469.647
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR DAVID MERLO CACERES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.
PARTE DEMANDADA: COTO GRILL CHURRASQUERIA Y LECHONERIA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, TRECE (13) de AGOSTO de 2015, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) comparecieron voluntariamente por la parte actora el ciudadano FREITES CASTILLO GONZALO JAVIER, debidamente asistido por el Abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, y por la parte demandada el abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.864. El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados en la demanda mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 141 LOTTT), Domingos y Feriados, Horas extras, Días de descanso, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización del Artículo 92 LOTTT, Utilidades, e Intereses de Antigüedad, Propinas, Porcentajes de ventas, Bono Nocturno, cesta tiket, Bono de Producción, en aras de poner término a la presente causa, puesto que el trabajador demandante durante su estadía dentro de la empresa como fuerza laboral realizó todas sus labores a cabalidad ofrezco pagar al demandante la cantidad de OCHENTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (80.123,68 Bs) que pago en este acto mediante un cheques el primero un cheque de Gerencia signado con el número 60617308 girado en contra de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, y puesto a la orden del ciudadano FREITEZ CASTILLO GONZALO JAVIER consignado enana Oferta Real de Pago Nomenclatura Nro KP02-S-2015-007336 perteneciente al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción Laboral , y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor. SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: “Reconozco lo expresado por la parte patronal y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHENTA MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (80.123,68 Bs) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto laborales. TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Luisalba Lòpez
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galìndez Mujica
Parte Demandante
Parte Demandada
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