En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nº: KP02-L-2011-002038
PARTE ACTORA: JHON ALEXANDER SEQUERA COLMENAREZ, JESUS RAMON LOVERA GIL, JOSE ANTONIO GONZALES, ANDRES ABELINO FLORES HERNANDEZ, ALBINO RAFAEL PEREZ, JESUS MANUEL COLMENAREZ, YOHAN RAMON FALCON, WILFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSE RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.638.909, 13.881.080, 18.135.117, 14.810.111, 17.640.967, 10.964.823, 18.137.426, 21.561.489 y 13.197.105, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO CARVAJAL, FRANYELY MORALES, MARIANA PERAZA, MARCIAL AMARO y MARIA ALEJANDRA PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.811, 182.419, 119.447, 127.485 Y 131.307 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A. y solidariamente SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de junio de 2008, bajo el Nº 27, Tomo 1-C-2008 y en Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de septiembre de 1989, bajo el Nº 47, Tomo 10-A, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JENELL CECILIA CORONEL BARRADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.664
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO SOLIDARIO: DOMINGO SALGADO, JUAN BENITEZ, CLAUDIA OROPEZA y CARLA SANCHEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.182, 147.291, 133.179 Y 147.290 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 22 de noviembre de 2011 (folios 1 al 17, pieza 1), ante la URDD CIVIL, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien la recibió en fecha 24 del mismo mes y año y ordeno subsanaciòn a la misma librando la respectiva notificación (folios 21 y 22, pieza 1).
Cumplida la subsanaciòn ordenada, la admisión de la demanda tuvo lugar el día 01 de diciembre de 2011 librándose las notificaciones de las demandadas, las cuales fueron cumplidas de manera positiva todo lo cual riela en autos a los folios 23 al 48 de la pieza 1.
Se instaló la Audiencia Preliminar el 25 de julio de 2012 (folios 49 y 50, pieza 1), momento en la cual se recibieron las pruebas de las partes y fue prolongada la misma para el día 13 de agosto de 2012 y así en sucesivas oportunidades hasta el día 31 de octubre de 2012 (folios 55 al 73, pieza 1), cuando se da por concluida la fase de mediación y se ordena agregar las pruebas a los autos y remitir el asunto a la fase siguiente, ello consta a los folios 74 al 208 de la pieza 1 y folios 2 al 97 de la pieza 2.
Las demandadas, en fecha 07 de noviembre de 2012 presentaron escrito de contestación a la demanda (folios 98 al 106 P2); y en fecha 08 del mismo mes y año el Tribunal de mediación remite el asunto a la Urdd para su distribución entre los Tribunales de Juicio, recayendo su conocimiento a este Tribunal, dándose por recibido el día 23 de noviembre de 2012 y en la oportunidad legal se admitieron las pruebas pertinentes y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio el día 23 de enero de 2013 librándose oficio sobre prueba de informes (folios 107 al 118 P2).
En fecha 14 de mayo de 2013, el suscrito, Juez Titular de este Tribunal Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, se aboco al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso legal correspondiente y estableciendo que fenecido dicho lapso el proceso se reanudaría en el estado en que se encontraba (folio 121 P2).
Mediante actuación del 20 de mayo de 2013, se fijo oportunidad para celebrar la Audiencia Oral de Juicio, fijàndose para el día 12 de junio de 2013, oportunidad a la cual comparecieron las partes y por insistencia en las resultas de la pruebas de informes y por conformidad de las partes, se suspendiò la Audiencia hasta tanto constara en autos dichas resultas, librándose nuevamente oficio y los faltantes (folios 126 al 140 P2).
A los folios 145 al 158 P2, constan resultas de pruebas de informes recibidas el 06 de agosto y 07 de septiembre de 2013, y en fecha 09 de junio de 2014, se oficia a la Unidad de Alguacilazgo para que informe sobre la entrega de los restantes oficios sobre las pruebas requeridas por las partes (folios 159 y 160 P2).
La parte demandante el día 21 de mayo de 2015 presenta diligencia solicitando se fije día y hora para que se lleve a cabo la Audiencia de Juicio dada la falta de impulso procesal de la parte demandada para obtener las resultas de las pruebas de informes, lo cual el Tribunal acuerda y fija para el día 14 de julio de 2015 (folios 161 y 162 P2).
Finalmente, la Audiencia Oral y Publica de Juicio se llevo a cabo el día 14 de julio de 2015, con la comparecencia de la parte actora y la codemandada SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., declarándose la presunciòn de ADMISION DE HECHOS con relaciòn a la demandada CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A., oyéndose los alegatos de las partes presentes, donde la parte actora desistió de la solidaridad alegada, con lo cual convino SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., y solicito se condene a CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A.. Se procedió al control de los medios de pruebas ratificando la parte actora las documentales promovidas y realizando las conclusiones respectivas. En dicha oportunidad se dicto el dispositivo oral del fallo, declarándose incursa a la demandada CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A., en la presunciòn de Admisión de los Hechos, estableciéndose que el Tribunal se pronunciaría sobre lo demandado discriminadamente y sobre el desistimiento efectuado en el fallo escrito conforme a los medios de pruebas cursantes en autos y lo expuesto por las partes presentes (folios 168 al 171 P2).
En fecha 21 de julio de 2015 (folio 172 P2), la Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, designada como Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 28 del mismo mes y año, dictó sentencia ordenando la Reposición de la Causa (folios 173 al 176 P2).
Mediante sentencia del 06 de agosto de 2015, el Juez Titular en aras de garantizar la tutela judicial efectiva del Estado, evitando retardos innecesarios y con ello garantizando los principios que orientan la actividad juzgadora en materia Laboral, tomando en cuenta que fue quien presencio la Audiencia de Juicio y quien dicto el dispositivo Oral del Fallo; repuso la causa al estado de publicar la sentencia definitiva (folios 177 al 179 P2).
Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Ora y Publica de Juicio, se constató que solo compareció la co-demandada SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., no compareciendo la demandada SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.
Efectivamente, puesto que el actor en la Audiencia de Juicio desistió en la solidaridad alegada contra SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A. existiendo por parte de esta su consentimiento en dicho acto, al no comparecer la demandada CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A., cabe señalar las consecuencias jurìdicas dispuestas en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151.- En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
Con fundamento en lo anterior, el Juzgador observa que en vista de la incomparecencia de la demandada CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A., a la Audiencia Oral y Publica de juicio, la misma se encuentra incursa en la presunción de admisión de los hechos por lo que corresponde al Juzgador verificar que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.
Los actores en el libelo expusieron sus pretensiones en los siguientes términos:
Que comenzaron a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en beneficio del CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A., en la obra “Obras Conexas de Regulación del Proyecto Yacambú Quibor” y en consecuencia para el SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., quien es la beneficiaria principal de la obra. Que la relaciòn de trabajo inicio con los trabajadores JHON ALEXANDER SEQUERA COLMENAREZ, JESUS RAMON LOVERA GIL, JOSE ANTONIO GONZALES, ANDRES ABELINO FLORES HERNANDEZ, JESUS MANUEL COLMENAREZ, YOHAN RAMON FALCON, JOSE RAFAEL ALVARADO, el 15 de marzo de 2010, todos en el cargo de Obreros; con WILFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ el 07 de octubre de 2009 y con ALBINO RAFAEL PEREZ, el 30 de marzo de 2009, ambos en el cargo de Ayudante. Todos en un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m. y de 1:00 pm a 5:00 pm, hasta el día 01 de diciembre de 2010, fecha en la cual fueron despedidos sin justa causa.
Que para la fecha la empresa les adeuda los montos correspondientes por diferencias de Prestación de Antigüedad, Intereses, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Horas Extras, Sábados, Domingos y Feriados, Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta, Indemnización por Despido Injustificado y Salarios Caídos, siendo que todos estos conceptos les corresponden de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo para la rama de la Construcción vigente; en este sentido reclaman:
Para JHON ALEXANDER SEQUERA COLMENAREZ, Bs. 53.718,51
Para JESUS RAMON LOVERA GIL……………………..…. Bs. 52.953,91
Para JOSE ANTONIO GONZALES….……………………... Bs. 52.256,47
Para ANDRES ABELINO FLORES HERNANDEZ………. Bs. 54.590,91
Para ALBINO RAFAEL PEREZ GONZALES…..…………. Bs. 84.264,33
Para JESUS MANUEL COLMENAREZ……….……………. Bs. 53.718,51
Para YOHAN RAMON FALCON………………. ……………. Bs. 52.953,91
Para WILFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ..………….. Bs. 67.889,26
Para JOSE RAFAEL ALVARADO…………………………..…Bs. 52.256,47
TOTAL GENERAL DEMANDADO…..Bs. 456.780,90
La parte actora en la Audiencia de Juicio entre otras cosas manifestó:
“…que demandan lo que corresponde en prestaciones sociales, antigüedad e intereses, diferencia de bono vacacional, horas de descanso que las mismas sean imputables a las horas de trabajo, las indemnizaciones de despidos las cuales fueron a tiempo determinados entre otros. En relación a la solidaridad demandada también fue solicitada en otros casos basadas en obras conexas e inherentes que guardan relación con el contratista, sin embargo en este acto desiste de la solidaridad alegada en la presente causa y solicita sea condenada el consorcio Yacambú 2008 C.A. En cuanto al control de las pruebas documentales, la parte actora ratifico las documentales promovidas por su representación. Alegando que la parte demandada 2008 C.A., consigno ofertas de pagos las cuales no tiene nada que objetar de las mismas. Así mismo manifiesto que no hace ninguna objeción de las mismas.
”
La parte codemandada solidariamente Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A., en dicha Audiencia señalo “que lo manifestado por el demandante en desistir de la solidaridad alegada y en consecuencia conviene en el desistimiento solicitado por el actor y pide sea homologado el desistimiento en la presente causa. En relaciòn a las pruebas promovidas expreso que no hace ninguna objeción”.
De la revisión de los autos se evidencia que la parte demandada CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A., compareció a la audiencia preliminar consignando pruebas, dio contestación a la demanda, no obstante no compareció a la audiencia de juicio, evidenciándose de la contestación de la demanda dada la admisión de la existencia de la relaciòn laboral al expresar que los actores fueron contratados se releva de prueba, no obstante la demandada planteo controversia en cuanto a si se trata de una relaciòn laboral a tiempo determinado o indeterminado puesto que alega que los actores fueron contratados desde el 15 de marzo de 2010 hasta el 10 de diciembre de 2010 para una obra determinada dentro de la Obra de la presa Yacambú, en tal sentido rechaza las pretensiones establecidas por los actores en el libelo de demanda.
En resumen, se observa en la presente causa que se pretenden Diferencias de Prestaciones Sociales y demàs conceptos laborales dado el presunto error en la utilización del salario para el calculo de dichos conceptos, por no haberse incluido los recargos por conceptos de Bonos, Días Feriados y Horas Extras que devengaban los actores.
En consecuencia los conceptos demandados se resolverán tomando en consideración las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO
PRUEBAS DEL ACTOR
DOCUMENTALES: Recibos de Pago Semanal que rielan desde el folio 74 al 141 de la pieza 1, marcadas “A”, (folios 74 al 88) correspondientes a JHON ALEXANDER SEQUERA COLMENAREZ, marcadas “B”, (folios 90 al 95) de JESUS RAMON LOVERA GIL, marcadas “C”, (folios 97 al 100) de JOSE ANTONIO GONZALES, marcadas “D”, (folios 102 al 111) de ANDRES ABELINO FLORES HERNANDEZ, marcadas “E”, (folios 112 al 119) de ALBINO RAFAEL PEREZ, marcadas “F”, (folios 120 al 126) de JESUS MANUEL COLMENAREZ, marcadas “G”, (folios 127 al 131) de YOHAN RAMON FALCON, marcadas “H”, (folios 132 al 137) de WILFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, y marcadas “I”, (folios 138 al 141) de JOSE RAFAEL ALVARADO, dichas documentales no fueron desconocidas por lo que se les confiere pleno valor probatorio, ya que corroboran la prestación de servicios en el àrea de construcciòn de los demandantes para la empresa Consorcio Yacambú 2008, C.A., fecha de inicio de esta, el salario devengado, pago por días sábados, domingos y feriados trabajados, Horas Extras y por bono de Asistencial Puntual y Perfecta. Dichas documentales serán adminiculas con el resto del acervo probatorio Así se establece.-
EXHIBICION: En relación a la prueba de exhibición solicitada, se observa que no fueron traídos a los autos los libros de registro de Horas Extras por la demandada Consorcio Yacambú 2008, C.A., dada su incomparecencia, evidenciándose que la exhibición es documental de mandato legal por lo que debe aplicársele la presunción de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de Ley Procesal del Orgánica del Trabajo, dándose por reconocidos los hechos alegados por los trabajadores. Así se establece.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA CONSORCIO YACAMBÚ 2008, C.A.,
DOCUMENTALES: OFERTAS REALES DE PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que rielan desde el folio 145 al 205 de la pieza 1, marcadas “A1 a la A5”, (folios 145 al 154) correspondiente a YOHAN RAMON FALCON, (folios 155 al 163) de JESUS RAMON LOVERA GIL, (folios 164 al 166) de JESUS MANUEL COLMENAREZ, (folios 170 al 183) de JOSE ANTONIO GONZALES, (folios 184 al 194) de ANDRES ABELINO FLORES HERNANDEZ, y de ALBINO RAFAEL PEREZ (folios 195 al 205); dichas documentales no fueron desconocidas, no obstante se desechan puesto que no aporta elementos convincentes sobre los hechos controvertido; es decir, no se evidencia de las mismas, cuales son los conceptos cancelados, ni bajo que salario y régimen legal fueron calculados. Así se establece.
INFORMES: Sobre las pruebas de informes requeridas, no obstante de haberse librado los oficios respectivos oportunamente, la parte no dio impulso a las mismas y solo se recibió comunicación de la Inspectoria del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” (folio 157) quien no dio respuesta positiva a lo requerido por las razones que en dicha comunicación expone; razón por la cual no existe prueba que valorar al respecto. Así se establece.
PRUEBAS DE LA CODEMANDADA SISTEMA HIDRAULICO
YACAMBÚ- QUIBOR, C.A.
DOCUMENTALES: Marcada “A” CONTRATO DE OBRAS NUMERO 422-2008, celebrado entre la promovente y la demandada Consorcio Yacambú 2008, C.A.; (folios 2 al 97 de la pieza 2); dicha documental no fue desconocida, y demuestra que existía una relaciòn entre las sociedades mercantiles CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A. y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., con ocasión a la construcciòn de una obra, siendo la empresa CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A. la responsable de ejecutarla, obra para la cual fueron contratados los actores en la cual estos se desempeñaron como Obreros y Ayudantes, comprobándose con dicho Contrato de Obra, que estos prestaron sus servicios para una obra de la industria de la construcciòn. Se valora dicha prueba otorgándosele pleno valor probatorio. Así se establece.
INFORMES: Sobre la prueba de informe requerida, se recibió comunicación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 145 al 155 P2); donde consta que los actores fueron inscritos en la Seguridad Social por la demandada Consorcio Yacambú 2008 en las fechas de inicio de la prestación de servicios alegada en el libelo de la demanda, el Juzgador le otorga pleno valor probatorio a dicha prueba porque emana de un Órgano Publico, existiendo la presunción de legalidad y legitimidad. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO:
Con relación al Desistimiento de la solidaridad alegada por el actor contra la empresa SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ- QUIBOR, C.A. y el consentimiento de esta en dicho desistimiento, manifestado en la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, observa el juzgador, que ademàs que la codemandada expreso:
“…La parte codemandada solidariamente Sistema Hidráulico Yacambu Quibor, señala que lo manifestado por el demandante en desistir de la solidaridad alegada y en consecuencia conviene en el desistimiento solicitado por el actor y pide sea homologado el desistimiento en la presente causa...”
En este sentido, cabe señalar que el desistimiento constituye, junto al convenimiento, una de las formas procesales de abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, que conlleva consecuencialmente a la declaratoria de inexistencia de su fundamento sustancial.
Al respecto, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, el Artículo 264 expresa:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En materia laboral, están permitidas las transacciones conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Además al demandante, se le concede legalmente la posibilidad de desistir del procedimiento.
Ahora bien, resulta claro que la ley le otorga plena facultad al recurrente de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, condicionándolo a que si dicho desistimiento se realiza después de la contestación a la demanda el mismo debe contener el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de autos, la parte recurrente quien se encuentra a derecho, en fecha 14 de julio del corriente año, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento desiste de la presente acción en contra de la empresa SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ- QUIBOR, C.A., lo cual expreso en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio manifestando:
“…En relación a la solidaridad demandada también fue solicitada en otros casos basadas en obras conexas e inherentes que guardan relación con el contratista, sin embargo en este acto desiste de la solidaridad alegada en la presente causa y solicita sea condenada el Consorcio Yacambú 2008 C.A…”
Cabe señalar que si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado), en el presente caso quien comprometió sus derechos fue el actor renunciando a la acción por un motivo justificado, que contó en el mismo acto, con la manifestación de la voluntad de la demandada en convenir en el desistimiento manifestado.
En razón de ello y de conformidad con las precitadas normas, este Juzgador decide homologar el desistimiento realizado por los actores en relaciòn a la solidaridad de responsabilidad de la empresa SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ- QUIBOR, C.A., por la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales aquí reclamados y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Ante la situación anterior, no existiendo en autos ninguna prueba de la cual se pueda inferir que la demandada CONSORCIO YACAMBÚ 2008, C.A., hubiese cancelado la totalidad de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales de los actores, se le declara confesa en los siguientes hechos:
Que los actores comenzaron a prestar sus servicios personales, para una obra determinada en beneficio del CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A., en la obra “Obras Conexas de Regulación del Proyecto Yacambú Quibor” perteneciente al SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., quien es la beneficiaria principal de la obra. Que la relaciòn de trabajo inicio con los trabajadores JHON ALEXANDER SEQUERA COLMENAREZ, JESUS RAMON LOVERA GIL, JOSE ANTONIO GONZALES, ANDRES ABELINO FLORES HERNANDEZ, JESUS MANUEL COLMENAREZ, YOHAN RAMON FALCON, JOSE RAFAEL ALVARADO, el 15 de marzo de 2010, todos en el cargo de Obreros; con WILFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ el 07 de octubre de 2009 y con ALBINO RAFAEL PEREZ, el 30 de marzo de 2009, ambos en el cargo de Ayudante. Todos cumpliendo un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m. y de 1:00 pm a 5:00 pm, hasta el día 01 de diciembre de 2010.
En razón de lo anterior, resultan procedentes para cada uno de los actores el pago por diferencias de Prestación de Antigüedad, Intereses, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Horas Extras, Sábados, Domingos y Feriados, Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta. Así se establece.
En relaciòn a las pretensiones de Indemnización por Despido Injustificado y el Pago por Salarios caídos, observa quien juzga que la relaciòn de los actores con la demandada tal como es señalada por estos, corresponde al ámbito de la Industria de la Construcción, enmarcado en los contratos para una obra determinada, en base al contrato de obras Nº 422-2008 suscrito entre las sociedades CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A. y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., relaciòn que debe entenderse concluida conforme a la legislación laboral cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono sin desvirtuar su naturaleza de contratos para una obra determinada el numero de renovaciones de estos. En conclusión, considera quien juzga, que por no existir despido de los actores, tales conceptos resultan Improcedentes. Así se establece.
En razón de lo antes expuesto, debe éste Juzgador declarar Parcialmente Con Lugar las pretensiones de los demandantes. Así se decide.-
Así las cosas, resultan procedentes los derechos y beneficios laborales que se señalan a continuación:
Para JHON ALEXANDER SEQUERA COLMENAREZ:
Prestación de Antigüedad e Intereses …..Bs. 7.567,58
Utilidades Fraccionadas………………….. Bs. 4.421,06
Vacaciones y Bono Vacacional……… …..Bs. 3.102,50
Horas Extras……………………………. …..Bs. 1.978,71
Sábados, Domingos y Feriados…….. ….. Bs. 2.101,87
Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta.. Bs. 2.870,85
Total: Bs. 22.042,57
Para JESUS RAMON LOVERA GIL
Prestación de Antigüedad e Intereses …..Bs. 7.263,73
Utilidades Fraccionadas………………….. Bs. 4.421,06
Vacaciones y Bono Vacacional……… …..Bs. 3.102,50
Horas Extras……………………………. …..Bs. 1.978,71
Sábados, Domingos y Feriados…….. ….. Bs. 1.641,08
Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta.. Bs. 2.870,85
Total: Bs. 21.277,93
Para JOSE ANTONIO GONZALES
Prestación de Antigüedad e Intereses …..Bs. 6.812,59
Utilidades Fraccionadas………………….. Bs. 4.421,06
Vacaciones y Bono Vacacional……… …..Bs. 3.102,50
Horas Extras……………………………. …..Bs. 1.978,71
Sábados, Domingos y Feriados…….. ….. Bs. 1.394,80
Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta.. Bs. 2.870,85
Total: Bs. 20.580,51
Para ANDRES ABELINO FLORES HERNANDEZ
Prestación de Antigüedad e Intereses …..Bs. 7.291,64
Utilidades Fraccionadas………………….. Bs. 4.421,06
Vacaciones y Bono Vacacional……… …..Bs. 3.102,50
Horas Extras……………………………. …..Bs. 1.978,71
Sábados, Domingos y Feriados…….. ….. Bs. 1.726,13
Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta.. Bs. 2.870,85
Total: Bs. 21.390,89
Para ALBINO RAFAEL PEREZ GONZALES
Prestación de Antigüedad e Intereses …..Bs. 19.084,03
Utilidades Fraccionadas………………….. Bs. 5.785,82
Vacaciones y Bono Vacacional……… …..Bs. 4.074,99
Horas Extras……………………………. …..Bs. 5.125,98
Sábados, Domingos y Feriados…….. ….. Bs. 4.200,88
Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta.. Bs. 7.542,20
Total: Bs. 45.813,90
Para JESUS MANUEL COLMENAREZ
Prestación de Antigüedad e Intereses …..Bs. 7.567,58
Utilidades Fraccionadas………………….. Bs. 4.421,06
Vacaciones y Bono Vacacional……… …..Bs. 3.102,50
Horas Extras……………………………. …..Bs. 1.978,71
Sábados, Domingos y Feriados…….. ….. Bs. 2.101,87
Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta.. Bs. 2.870,85
Total: Bs. 22.042,57
Para YOHAN RAMON FALCON
Prestación de Antigüedad e Intereses …..Bs. 7.263,73
Utilidades Fraccionadas………………….. Bs. 4.421,06
Vacaciones y Bono Vacacional……… …..Bs. 3.102,50
Horas Extras……………………………. …..Bs. 1.978,71
Sábados, Domingos y Feriados…….. ….. Bs. 1.641,08
Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta.. Bs. 2.870,85
Total: 21.277,93
Para WILFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ
Prestación de Antigüedad e Intereses …..Bs. 10.659,37
Utilidades Fraccionadas………………….. Bs. 5.785,82
Vacaciones y Bono Vacacional……… …..Bs. 2.657,60
Horas Extras……………………………. …..Bs. 3.065,38
Sábados, Domingos y Feriados…….. ….. Bs. 1.902,41
Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta.. Bs. 3.927,31
Total: Bs. 27.997,89
Para JOSE RAFAEL ALVARADO
Prestación de Antigüedad e Intereses …..Bs. 6.812,59
Utilidades Fraccionadas………………….. Bs. 4.421,06
Vacaciones y Bono Vacacional……… …..Bs. 3.102,50
Horas Extras……………………………. …..Bs. 1.978,71
Sábados, Domingos y Feriados…….. ….. Bs. 1.394,80
Bonos de Asistencia Puntual y Perfecta.. Bs. 2.870,85
Total: Bs. 20.580,51
Total general condenado por la suma de los conceptos en favor de los actores, es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 223.004,70). Así se establece.
Asimismo, se condena el pago de indexación e intereses moratorios, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008. Los honorarios del experto serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar, el experto deberá atender las reglas fijadas en esta decisión. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por los ciudadanos JHON ALEXANDER SEQUERA COLMENAREZ, JESUS RAMON LOVERA GIL, JOSE ANTONIO GONZALES, ANDRES ABELINO FLORES HERNANDEZ, ALBINO RAFAEL PEREZ, JESUS MANUEL COLMENAREZ, YOHAN RAMON FALCON, WILFREDO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JOSE RAFAEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.638.909, 13.881.080, 18.135.117, 14.810.111, 17.640.967, 10.964.823, 18.137.426, 21.561.489 y 13.197.105, respectivamente; contra la empresa CONSORCIO YACAMBU QUIBOR 2008 C.A. debiendo pagar a los actores los conceptos y las cantidades ya indicadas en la motiva y que se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO: Se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de notificación de la demandada, hasta su efectivo pago; debiéndose excluir los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las resultas del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 14 de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ SALAS
SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:20 a.m.
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ SALAS
SECRETARIO
WSRH/jnieto.-*
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