En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-L-2013-000233 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO MESSA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.320.285.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.341.

PARTE DEMANDADA: C.A AZUCA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA HERNANDEZ y MARIA ROJAS MORALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.217 y 102.085 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO


Remitido el asunto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, luego de distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el día 06 de noviembre de 2014, procediéndose dentro del lapso legal a la admisión de las pruebas y fijàndose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios 255 al 260 P1).

La Audiencia Oral y Pública de Juicio, inició el 13 de mayo de 2015, oportunidad en la cual se oyó los alegatos y defensas de las partes, controlándose la evacuación de testigos y pruebas de informes, acordándose en el acto la continuación de la audiencia para el 08 de julio de 2015. En esta ocasión, se procedió al control de las pruebas documentales y se oyó las conclusiones de las partes difiriéndose por la complejidad del asunto el dispositivo oral del fallo para el día 15 de julio de 2015 con lo cual se cumplió declarándose Parcialmente Con Lugar las pretensiones de la parte actora, quedando el asunto en estado para dictar y publicar el texto integro de la sentencia, (folios 97 al 100 y 116 al 125 P2).

En fecha 21 de julio de 2015, la Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, designada como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/07/2015, se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 28 del mismo mes y año, dictó sentencia ordenando la Reposición de la Causa (folios 126 al 129 P2).

El día 03 de agosto de 2015, la apoderada judicial de la demandada apela de la sentencia de Reposición de la Causa, solicitando ademàs se revoque la misma en aras de la economía procesal (folio 130 P2)

Por ultimo,

Así las cosas, el Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:

M O T I V A

En base a la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social que tiene carácter vinculante a tenor de lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su sentencia No. 867 del 03 de mayo de 2007 con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo se estableció que “el juez que preside el debate oral y ante quien se evacuan las pruebas, debe ser quien pronuncie la sentencia, so pena de violación de la tutela judicial efectiva y del debido proceso”.

En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y muy especialmente la sentencia de fecha 28 de julio de 2015, en la cual Juez Temporal designada para suplir al Juez Titular por Reposo Médico que le fuera otorgado, Repuso la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en razón de que el Juez Titular que regenta el Tribunal, ya había realizado la Audiencia y dictado el dispositivo oral del fallo, encontrándose la causa pendiente por dictar sentencia definitiva.

Ahora bien, vista la apelación presentada por la apoderada de la demandada Abogada Maria Laura Hernández quien manifiesta, que por razones de economía procesal visto que ya fueron evacuadas las pruebas documentales, de informes y testimoniales en la audiencia de juicio en presencia del Juez Titular y sea este quien publique la sentencia definitiva, tomando en cuenta la incorporación del Juez Titular quien presenció el debate y la evacuación de las pruebas dictando el dispositivo oral del fallo, y quien seguirá conociendo la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva del Estado, evitando retardos innecesarios y con ello garantizando los principios que orientan la actividad del Juez Laboral resuelve:

Ante la doctrina señalada, la solicitud de la apoderada de la demandada y por las razones expuestas, se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para la fecha 15 de julio de 2015, es decir, para publicar la sentencia definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado en que se encontraba para la fecha 15 de julio de 2015, es decir, al estado de publicar la sentencia definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Publicar la sentencia, precluido como se encuentre el lapso para ejercer contra la presente actuación el recurso que corresponda.

TERCERO: Se niega la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 03 de los corrientes mes y año dadas las resultas de la presente decisión.

CUARTO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de agosto de 2015.-




ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO


WSRH/nieto*.-