EXPEDIENTE Nº AB42-X-2014-000022

En fecha 10 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito suscrito por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales al ciudadano MANUEL RAMÓN VÁSQUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.638.195.

En fecha 09 de abril de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual acordó el desglose del aludido escrito y ordenó la apertura del cuaderno separado signado con el Nº AB42-X-2014-000022.

El 10 de abril de 2014, se pasó el presente cuaderno separado a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 23 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión mediante la cual se declaró Competente para conocer de la presente causa, Admitió la demanda, Ordenó Intimar al referido ciudadano y ordenó notificar a la parte demandante solicitándole el domicilio procesal del intimado.

Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar sentencia pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 10 de abril de 2007, la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, presentó escrito contentivo de demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales, contra el ciudadano MANUEL RAMÓN VÁSQUEZ RAMÍREZ, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Manifestó, que “(…) elaboré y entregué a dicho ciudadano un poder que fue notariado en fecha 09 de febrero de 2001, el cual corre inserto en el Expediente numero (sic) AB42R2003000126 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito)

Adujo, que “… elaboré el libelo de la demanda el cual corre inserto en el expediente, y que fue presentado por mi persona a los efectos de interponer la demanda de nulidad en contra del acto administrativo que lo despojó de sus derechos (…)”.

Indicó, que “(…) en fecha 12 de abril de 2005, mi representado resolvió de manera inexplicable y sorpresiva, revocar el poder que me otorgó. Debo hacer saber que no fui debidamente notificada de dicha revocatoria, lo que evidencia que mi representado no ha honrado su compromiso conmigo de cancelar mis honorarios profesionales, los cuales me corresponden de pleno derecho toda vez que las actuaciones que realicé en su defensa tuvieron un total y absoluto éxito (…)”.

Presentó de manera detallada las actuaciones realizadas, las cuales comprenden:

1. “Estudio y análisis en concreto del caso en referencia (…), estimó un valor de un millón de bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000.000,00) (hoy la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00)”.

2. Redacción del poder (…), por un valor de doscientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (hoy la cantidad de doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 250,00)”.

3. “Redacción del libelo de demanda (…), por un valor de Doce Millones de Bolívares con cero céntimos (hoy la cantidad de doce mil bolívares sin céntimos (Bs. 12.000,00)”.

4. “Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 11 de julio de 2001, (…) con un valor de Un Millón de Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000.000,00) (hoy la cantidad de un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00)”.

5. “Escrito dirigido a la Junta de Avenimiento, (…) con un valor de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.500.000,00) (hoy la cantidad de un mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,00)”.

6. “Envió y cancelación del escrito de Junta de Avenimiento a través de la Oficina de IPOSTEL, (…) con un valor de trescientos (sic) Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) (hoy la cantidad de trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 300,00)”.

7. “Resultados exitosos constatados a través de la Sentencia emanada del Tribunal Superior Tercero, con un valor de cinco millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000.000,00) (hoy la cantidad de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00)”.


8. Redacción y consignación de diligencia solicitando abocamiento al caso (…) con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) (hoy la cantidad de quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 500,00)”.

Finalmente solicitó, que “(…) sea admitida, la presente demanda de intimación tanto de hecho como de derecho; sea sentenciado a mi favor en todo su contenido por el derecho exigible que me ocurre, que me sea otorgado por motivos del retrazo (sic) en la cancelación, los intereses con la indexación y corrección monetaria; pido se condene en costas procesales, pido sea (sic) designados expertos con la finalidad de que (sic) se haga una experticia complementaria del fallo, pido sea retenido con el fin de amortizar la deuda, cualquier pago realizado por la institución de cualquier beneficio que no incida en el salario básico del funcionario”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye la demanda por intimación de honorarios interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano MANUEL RAMÓN VÁSQUEZ RAMÍREZ.

Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 22 de abril de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la demanda interpuesta y procedió a intimar al referido ciudadano, ordenando la notificación de la parte demandante solicitándole el domicilio del intimado.

Asimismo, se observa que en fecha 23 de abril de 2014, se libró boleta de notificación a la parte demandante, siendo consignada de forma positiva por el Alguacil de este Juzgado, según se evidencia de los folios 20 y 21 del presente expediente.

Posteriormente en fecha 19 de mayo de 2014, este Órgano Sustanciador dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de notificación a la parte demandante, solicitándole el domicilio del intimado, dicha notificación fue librada en esa misma fecha.

Finalmente, en fecha 17 de julio de 2014, el Alguacil del este Juzgado dejó constancia de la notificación positiva a la parte demandante, del auto dictado en fecha 19 de mayo del mismo año (Vid. folios 24 y 25).

Ello así, este Juzgado de Sustanciación estima necesario verificar si en la presente causa se consumó la Perención de Instancia y, al efecto observa que dicha figura constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso, mediante el cual se pone fin al mismo en virtud de la situación de inactividad de la causa durante el período establecido por el Legislador, por la falta de realización de actos de impulso procesal.

El establecimiento de este mecanismo tiene el objeto de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en suspenso los derechos ventilados; dado que resulta lógico asimilar la falta de gestión o impulso del mismo al tácito propósito de abandonarlo.

Ahora bien, observa esta Órgano Sustanciador que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41, con respecto a la perención de la instancia, lo siguiente:

“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

Al efecto, deberá entenderse como acto de procedimiento, aquel que sirva para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, debe igualmente revelar su propósito de impulsar o activar la misma. (Vid. sentencia Nº 2.673 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2001, caso: DHL FLETES AÉREOS, C.A. Y OTROS, ratificada reiteradamente entre otras, mediante sentencia Nº 2011-860 de fecha 31 de mayo de 2011, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso JOSÉ MORÓN, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL).

Así las cosas, en el caso sub examine, se observa que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 17 de julio de 2014, fecha en la cual fue agregada a las actas la consignación de la notificación practicadas y ordenada en fecha 19 de mayo de 2014, siendo que a partir de esa fecha no se evidencia de autos la existencia de alguna otra actuación procesal o diligencia de la parte demandante a fin de impulsar la presente causa, encontrándose legitimada para solicitar su continuación, por cuanto fue debidamente notificada de la declaratoria de admisión de la demanda.

De lo anteriormente expuesto, se observa que, como se señaló, se cumplió el lapso de (1) año desde el último acto de procedimiento, sin que la parte realizara algún acto de procedimiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para esta Corte declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia. En consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión, a la parte demandante. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN en la DEMANDA POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS interpuesta por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano MANUEL RAMÓN VÁSQUEZ RAMÍREZ, en consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte demandante.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA








MAC/RO
EXP. Nº AB42-X-2014-000022