Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de julio de 2015, por el abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.825, apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La parte demandada señaló en el referido escrito que reproduce los documentos signados con las letras “B”, “C”, “D”, “F”, “G” e “I”, los cuales “(…) cursan en las actas procesales como documentos indispensables de la demanda (…)”.
En ese sentido, este Juzgado de Sustanciación observa que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se declara.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

MAC/ojcz
Exp. N° AP42-G-2014-000116