Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 15 de julio de 2015, por el abogado JUAN DIEGO BENITEZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.291, apoderado judicial de la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., parte demandada en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LAS DOCUMENTALES

Con respecto a las documentales promovidas marcadas con las letras “B” y “C”, este Juzgado de Sustanciación por cuanto la presente causa versa sobre demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.825, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., contra el acto administrativo dictado por la empresa pública nacional SISTEMA HIDRÁULICA YACAMBÚ – QUIBOR, C.A., en reunión extraordinaria Nº 241 de fecha 24 de octubre de 2013 y notificado el 29 de octubre de 2013, mediante el cual declara la rescisión de los contratos Nros 634-2011 y 619-2011, respectivamente, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/ojcz
Exp. N° AP42-G-2014-000116