EXPEDIENTE Nº AB42-X-2013-000081

Vista la diligencia presentada ante la U.R.D.D. de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de julio de 2015, por los abogados VÍCTOR ÁLVAREZ Y ENRIQUE SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.774 y 4.580, respectivamente, en su carácter de intimantes en la presente causa, mediante la cual indican “(…) En vista de que se han cumplido las notificaciones de Ley y habida cuenta de que la parte intimada, C.A., de Cementos Táchira, no ha cumplido voluntariamente con lo dispuesto en la sentencia de 09 de diciembre de 2014, solicitamos muy respetuosamente de este Juzgado se ordene la EJECUCIÓN de la referida sentencia en conformidad con los términos del artículo 110, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (…)”.

Ahora bien, de la revisión realizada al presente expediente se constató que efectivamente fueron practicadas las correspondientes notificaciones y transcurrió el respectivo lapso, tal como consta a los folios ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168) del presente expediente, así como el lapso de diez (10) días establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, tal como quedó establecido en la decisión de fecha 09 de noviembre de 2014, mediante la cual se decretó “la ejecución voluntaria” de la decisión de fecha 26 de marzo de 2014, en la cual se estimó con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales de los abogados VICTOR ÁLVAREZ Y ENRIQUE SÁNCHEZ, por el monto de veintiséis mil novecientos cincuenta y tres Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 26.953,56).
En este mismo orden de ideas, advierte este Juzgado Sustanciador que en el caso bajo estudio se encuentran cumplidos los extremos procesales requeridos a los efectos de invocar la aplicación del numeral 1, del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativo a la fase de ejecución forzosa de la sentencia, disposición igualmente establecida en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 526, la cual resultaría igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, dispone el referido artículo 110 numeral 1, lo siguiente:
“Artículo 110. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero (… omissis…)”.

En aplicación a la disposición legal anteriormente transcrita y en razón de la solicitud, realizada por los abogados VICTOR ÁLVAREZ Y ENRIQUE SÁNCHEZ, y a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la supra mencionada sentencia, este Juzgado de Sustanciación ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión de fecha 26 de marzo de 2014 y en consecuencia, ORDENA a la máxima Autoridad de la empresa del Estado C.A., DE CEMENTOS TÁCHIRA, que incluya el monto de Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 26.953,56) en el presupuesto del año próximo, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, en cuyo caso deberá cancelar de inmediato el monto antes mencionado por concepto de cobro de honorarios profesionales, a pagar a los abogados VÍCTOR ÁLVAREZ Y ENRIQUE SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 1.774 y 4.580, respectivamente, y remitir a este Juzgado el cumplimiento de lo aquí ordenado o la inclusión de la deuda, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados una vez que conste en autos su notificación de la presente decisión. En tal sentido, SE ORDENA librar la boleta correspondiente dirigida a la empresa del Estado C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, la cual debe ir acompañada con copia certificada de la decisión de fecha 26 de marzo de 2014 como del presente auto. Para lo cual se insta a la parte intimante, consigne los fotostatos necesarios para la práctica de la mencionada notificación. Líbrese la boleta correspondiente. Cúmplase lo indicado. Asimismo se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango de Ley que rige sus funciones, remitiéndole igualmente copia certificada de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, asimismo de la del presente auto. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (06) días del mes de agosto de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/AG
Exp. N° AB42-X-2013-000081